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Acciones Constitucionales

Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JAQUELINE ACOSTA OCAMPO, bajo el número de Radicación 202300180, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional. Lo anterior con el propósito de que las personas que aspiran al cargo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 5, OPEC No. 53759, de la ALCALDÍA DE MANIZALES (CALDAS), ofertadocon el proceso de selección No. 691 de 2018 ? Convocatoria Territorial Centro Oriente, o quienes están concursando para las OPEC Nos. 179567 y 179575 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE MANIZALES (CALDAS), ofertados en el Proceso de Selección Entidades del Orden Territorial No. 2252 de 2022, si a bien lo tienen, dentro del término de tres (3) días, se pronuncien sobre los hechos y fundamentos del escrito de tutela al correo electrónico: lcto01ma@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por los JOHANNA ALZATE VALENCIA, bajo el número de Radicación 2022-00050, Resolvió: Se asume el conocimiento de la ACCIÓN DE TUTELA presentada por la señora JOHANNA ALZATE VALENCIA, contra de la Alcaldía de Manizales y la Comisión Nacional del Servicio Civil ? CNSC. Se vinculará al presente trámite a todos los ciudadanos incluidos en la Lista de Elegibles de la OPEC 53755 del ?Proceso de Selección No. 691 de 2018 - Convocatoria Territorial Centro Oriente? y a las personas vinculadas en empleos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código 233, que se encuentren en provisionalidad, temporalidad o encargo en la Alcaldía de Manizales.
Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUZ MIRYAM GRISALES PONCE, bajo el número de Radicación 2022-00138, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados ESPECIALMENTE a los participantes del cargo ofertado por la CNSC denominado convocatoria No 652 Territorial Centro Oriente de 2018 para proveer vacantes como Profesional Universitario código 219 Grado uno en la OPEC 16452 en la Gobernación de Risaralda,, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
En cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA, mediante auto del 19 de abril de 2022, se notifica a los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada para el empleo identificado con el código OPEC No. 73105, denominado Técnico Área Salud, código 323, grado 6, ofertado por la Alcaldía de Neiva en la Convocatoria Territorial Centro Oriente la acción de tutela radicada con el No. 2022-00129-00, promovida por el señor HERNAN DARIO CARDOZO SOTELO contra la Alcaldía de Neiva y la CNSC, para que de considerarlo, ejerzan su derecho de defensa y contradicción ante el referido Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA - CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por KARINA ACEVEDO OSORIO, bajo el número de Radicación 2022-00012, Resolvió: Primero: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo tutelar solicitado por la señora KARINA ACEVEDO OSORIO, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, del MUNICIPIO DE VICTORIA, CALDAS y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS de la ALCALDÍA DE VICTORIA, CALDAS, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL publicar y divulgar en la plataforma o página web de la entidad dentro del Proceso de Selección Núm. 679 de 2018 Convocatoria Territorial Centro Oriente, la presente sentencia de tutela, con el fin de que todas las personas aspirantes a la OPEC 27969 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Victoria, Caldas, tengan conocimiento y sean enteradas de la misma.
En cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA, mediante auto del 4 de abril de 2022, se notifica a los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada para el empleo identificado con el código OPEC No. 27969, denominado Auxiliar Administrativo, código 407, grado 5, ofertado por la Alcaldía de Victoria en la Convocatoria Territorial Centro Oriente, la acción de tutela radicada con el No. 2022-00012-00, promovida por la señora KARINA ACEVEDO OSORIO contra la Alcaldía de Victoria y la CNSC, para que de considerarlo, ejerzan su derecho de defensa y contradicción ante el referido Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA - CALDAS , en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KARINA ACEVEDO OSORIO, bajo el número de Radicación 2022-00012, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES en conocimiento de la segunda instancia de la acción de tutela que cursa en el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA - CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KARINA ACEVEDO OSORIO, bajo el número de Radicación 2022-00012, ordenó a la CNSC publicar el fallo que declaro la NULIDAD proferido en SEGUNDA instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en conocimiento de segunda instancia de la acción constitucional que cursa en el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA - CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KARINA ACEVEDO OSORIO, bajo el número de Radicación 2022-00012, ordenó a la CNSC publicar el Auto que admite que Avoca la impugnación y el escrito de la misma con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MONTERREY CASANARE, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YENNY MARITZA GUARIN, bajo el número de Radicación 2022-00041, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional lo anterior con el propósito de comunicar la admisión de la presente acción a los integrantes de la lista de elegibles del empelo denominado INSPECTOR DE POLICÌA URBANO CATEGORÌA ESPECIAL Y 1 CATEGROÌA, CÒDIGO 233 GRADO 7, Identificado en el Código OPEC No. 71423, esto para que los integrantes de la lista se pronuncien si a bien lo tienen, en un término de dos días siguientes a la publicación.
En cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY - CASANARE, mediante auto del 25 de febrero de 2022, se notifica a los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada para el empleo identificado con el código OPEC No. 68582, la acción de tutela radicada con el No. 2022-00034-00, promovida por la señora MARÍA PAULA MURILLO ARANGO contra la Alcaldía de Puerto Gaitán y la CNSC, para que de considerarlo, ejerzan su derecho de defensa y contradicción ante el referido Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por FRANCIA LORENA ARCILA VALENCIA, bajo el número de Radicación 2022-00014, Resolvió: PRIMERO: NEGAR LA TUTELA de los derechos reclamados como vulnerados dentro de la acción constitucional presentada por la señora FRANCIA LORENA ARCILA VALENCIA en contra de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS - D.T.S.C- y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -C.N.S.C-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. De igual forma se les solicita a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS ?D.T.S.C. y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?C.N.C.S, por ser las entidades que poseen en sus bases de datos toda la información general de las personas vinculadas al presente trámite constitucional, que, por intermedio de sus Páginas Web, efectúen la notificación del presente fallo de tutela a TODOS LOS ASPIRANTES QUE INTEGRAN LA LISTA DE ELEGIBLES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN NO. 698 DE 2018 CONVOCATORIA TERRITORIAL CENTRO ORIENTE, PARA EL CARGO OPEC NO. 63654, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 2, a TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN NOMBRADAS EN CARRERA ADMINISTRATIVA Y EN PROVISIONALIDAD DE VACANTE DEFINITIVA DEL EMPLEO DENOMINADO CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407, GRADO 02, POR CARGOS DECLARADOS DESIERTOS Y CREADOS CON POSTERIORIDAD A LA CONVOCATORIA N° 698 DE 2018 y al señor MARINO BUITRAGO CASTAÑO, CON C.C. 10.240.277 QUIEN SE ENCUENTRA NOMBRADO EN ENCARGO EN EL CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 02 DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS ?D.T.S.C.
En cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE FLORENCIA, mediante auto del 24 de febrero de 2022, se notifica a los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada para el empleo identificado con el código OPEC No. 6817, la acción de tutela radicada con el No. 2022-00034-00, promovida por el señor EDWIN ANDRES SOTO contra la Alcaldía de Pitalito y la CNSC, para que de considerarlo, ejerzan su derecho de defensa y contradicción ante el referido Despacho Judicial.
Se informa que el SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA - CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KARINA ACEVEDO OSORIO, bajo el número de Radicación 2022-00012, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE FLORENCIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDWIN ANDRES SOTO RAMOS, bajo el número de Radicación 2022-00034, Resolvió: ADMITIR LA ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor EDWIN ANDRÉS SOTO RAMOS, contra LA COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, GOBERNACION DEL CAQUETA Y EL MINISTERIO DE EDUCACION. SEGUNDO: ORDÉNESE a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que por intermedio de dicha entidad notifique a los aspirantes inscritos en ese concurso para proveer el cargo de COMISARIO DE FAMILIA, código 202, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 6817, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Pitalito Huila, ofertado con el Proceso de Selección No. 715- Convocatoria Territorial Centro Oriente.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE FLORENCIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDWIN ANDRES SOTO RAMOS, bajo el número de Radicación 2022-00034, Resolvió: ADMITIR LA ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor EDWIN ANDRÉS SOTO RAMOS, contra LA COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, GOBERNACION DEL CAQUETA Y EL MINISTERIO DE EDUCACION. SEGUNDO: ORDÉNESE a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que por intermedio de dicha entidad notifique a los aspirantes inscritos en ese concurso para proveer el cargo de COMISARIO DE FAMILIA, código 202, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 6817, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Pitalito Huila, ofertado con el Proceso de Selección No. 715- Convocatoria Territorial Centro Oriente.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA - CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KARINA ACEVEDO OSORIO, bajo el número de Radicación 2022-00012, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD LA DORADA - CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KARINA ACEVEDO OSORIO, bajo el número de Radicación 2022-00012, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE ADOLESCENTES DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YURANY CASTAÑO LOPEZ, bajo el número de Radicación 2022-00015, Resolvió: ADMITIR la demanda de tutela que YURANY CASTAÑO LÓPEZ, formuló contra la ALCALDÍA DE MANIZALES, representada por el Dr. Carlos Mario Marín Correa o quien haga sus veces en la actualidad, y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC?. VINCULAR como Litis consorcios necesarios a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer UNA (1) vacante del empleo denominado secretario, Código 440, Grado 4, identificado con el Código OPEC Nro. 68139 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Manizales (Caldas), ofertado con el Proceso de Selección No. 691 de 2018 ? Convocatoria Territorial Centro Oriente.
Se informa que el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FRANCIA LORENA ARCILA VALENCIA, bajo el número de Radicación 2022-00014, Resolvió: Admitir a trámite la tutela promovida por FRANCIA LORENA ARCILA VALENCIA en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, Y LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS -D.T.S.C. por intermedio de las Páginas Web de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS ?D.T.S.C. y de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?C.N.C.S, por ser las entidades que poseen en sus bases de datos toda la información general de las personas vinculadas al presente trámite constitucional, efectúen la notificación de este Auto a TODOS LOS ASPIRANTES QUE INTEGRAN LA LISTA DE ELEGIBLES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN NO. 698 DE 2018 CONVOCATORIA TERRITORIAL CENTRO ORIENTE, PARA EL CARGO OPEC NO. 63654, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 2, a TODAS LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN NOMBRADAS EN CARRERA ADMINISTRATIVA Y EN PROVISIONALIDAD DE VACANTE DEFINITIVA DEL EMPLEO DENOMINADO CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407, GRADO 02, POR CARGOS DECLARADOS DESIERTOS Y CREADOS CON POSTERIORIDAD A LA CONVOCATORIA N° 698 DE 2018 y al señor MARINO BUITRAGO CASTAÑO, CON C.C. 10.240.277 QUIEN SE ENCUENTRA NOMBRADO EN ENCARGO EN EL CARGO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 02 DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS ?D.T.S.C-.
En cumplimiento a lo ordenado por el l JUZGADO VEINTIUNO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, mediante auto del 20 de enero de 2022, se notifica a los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada para el empleo identificado con el código OPEC No. 18805, la acción de tutela radicada con el No. 2022-00012-00, promovida por la señora VIVIANA TAVERA CHARRY contra la Gobernación de Risaralda y la CNSC, para que de considerarlo, ejerzan su derecho de defensa y contradicción ante el referido Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDGAR ANCIZAR CABRERA TELLO, bajo el número de Radicación 2021-00124 -00, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por EDGAR ANCIZAR CABRERA TELLO, en contra de la Comisión Nacional Del Servicio y la Alcaldía de Manizales. TERCERO.- ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL la comunicación de la presente acción constitucional a los participantes que hacen parte de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNSC 20202230035285 del 14 de febrero de 2020, empleo denominado Profesional Universitario, código 219, grado 05 del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Manizales (Caldas), identificado con el código OPEC N°. 71010, proceso de selección 691 de 2018, convocatoria territorial centre oriente.
Se informa que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIRAD DE NEIVA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS ALFREDO PLAZA CERQUERA, bajo el número de Radicación 2021-00113, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
En cumplimiento a lo ordenado por el l JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PITALITO, mediante auto del 6 de diciembre de 2021, se notifica a los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada para el empleo identificado con el código OPEC No. 73152, la acción de tutela radicada con el No. 2021-00271-00, promovida por el señor FAIVER TORRES ALVAREZ contra la Alcaldía de Pitalito y la CNSC, para que de considerarlo, ejerzan su derecho de defensa y contradicción ante el referido Despacho Judicial.
Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MANIZALES SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, en conocimiento de la acción de tutela, en segunda instancia, instaurada por CLAUDIA YANETH QUINTERO GARCIA, bajo el número de Radicación 2021-00058-01, Resolvió: Primero: CONFIRMAR con modificaciones la sentencia proferida el treinta (30) de agosto del año en curso, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Claudia Yaneth Quintero García, en contra de la Alcaldía de Manizales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil ?CNSC?, trámite constitucional dentro del cual se vincula por pasiva a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo denominado Secretario, Código 440, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 68590, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Manizales (Caldas), ofertado con el Proceso de Selección No. 691 de 2018 - Convocatoria Territorial Centro Oriente; FUSIONANDO los ordinales tercero y cuarto para, en su lugar, DISPONER que la Alcaldía de Manizales y la Comisión Nacional del Servicio Civil de manera coordinada dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, efectúen las diligencias, gestiones, autorizaciones, procedimientos internos correspondientes a efecto de que se agote inclusive el trámite con el Gerente Proceso de Selección, se realicen los estudios técnicos pertinentes, y demás requeridos, así como se EMITA Y NOTIFIQUE a la accionante en el mismo término, una respuesta de fondo, clara, y concreta respecto de su pedimento global, en el entendido de si los cargos identificados con número Opec 68124 y 68590, pueden validarse dentro de la convocatoria como ?mismo empleo? y se le explique si es admisible efectuarse su nombramiento en período de prueba, o en la modalidad que corresponda de ser favorable el resultado del proceso, Y MODIFICÁNDOLA en su ordinal quinto en el sentido que no se desvincula a los allí enunciados, sino que se les absuelve de responsabilidad. Segundo: ORDENAR a la CNSC notificar esta decisión ya sea por su página web o a los correos electrónicos que posea, a los demás integrantes de la lista de elegibles de la que hace parte la actora, y que fueron vinculados por pasiva.
Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAROLINA DUQUE RESTREPO, radicada bajo el consecutivo 2021-00218, ordenó a la CNSC publicar sentencia de la acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 691 de 2018 - Convocatoria Territorial Centro Oriente del Municipio de Manizales. Lo anterior con el propósito de que los Integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNC ? 20202230034005 del 14 de febrero de 2020 del Cargo AUXLIAR Administrativo ? Código 407 Grado4 identificado con el OPEC N° 68628 y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAROLINA DUQUE RESTREPO, bajo el número de Radicación 2021-00218, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con el fin de vincular a todos los integrantes de la lista de elegibles conformada mediante Resolución N° CNC?20202230034005 del 14 de febrero de 2020 del Cargo AUXLIAR Administrativo . Código 407 Grado 4 identificado con el OPEC N° 68628 de la Convocatoria No. 691 de 2018?Convocatoria Territorial Centro Oriente del Municipio de Manizales, y los terceros interesados, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de considerarlo pertinente, dentro del termino de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la publicación.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE ADOLESCENTES DE MANIZALES, ordenó la notificación de la acción de tutela instaurada por la señora CLAUDIA YANETH QUINTERO, contra la CNSC, radicada bajo el consecutivo 2021-00058-00. Lo anterior con el propósito de ponerlo en conocimiento de los terceros interesados.
Se informa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Lenny Andrea Gómez González, radicada bajo el consecutivo 17001-31-03-004-2021-00142-02, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia dentro de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de notificar la decisión a los participantes del concurso de méritos de la convocatoria 690 DE 2018, PARA EL EMPLEO DE SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 11 OPEC N° 70949, DE LA ALCALDÍA REFERIDA, Y A LOS PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA ?PROCESO DE SELECCIÓN 1695 DE 2021 MUNICIPIOS DE 5ª Y 6ª CATEGORÍA ? ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAMARÍA - CALDAS
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO - NEIVA, ordenó la notificación de la acción de tutela instaurada por la señora TANIA JIMENA CARDOSO en contra de la CNSC y la Alcaldía de Neiva, la cual fue radicada bajo el consecutivo 2021-00079-00. Lo anterior con el propósito de ponerlo en conocimiento de los terceros interesados.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO - NEIVA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por TANIA JIMENA CARDOSO DURAN, bajo el número de Radicación 2021-00079, DECIDIÓ, CUARTO: Vincular a la presente actuación A LAS DEMÁS PERSONAS PARTE DE LA LISTADE ELEGIBLES en la convocatoria No. 711 de 2018 Convocatoria Territorial Centro Oriente de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC para el cargo Profesional Universitario, Código 219, grado 03, OPEC 69412, perteneciente a la Alcaldía del Municipio de Neiva ? Huila, Secretaría de Hacienda, Oficina de Cobro Coactivo. En razón a que este Despacho no cuenta con la información de los referidos participantes, se ordena a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que de manera inmediata proceda a comunicarles de esta vinculación, así como de la demanda de tutela y sus anexos a través de los medios tecnológicos pertinentes.
Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LENNY ANDREA GÓMEZ GONZÁLEZ., bajo el número de Radicación 17001-31-03-004-2021-00142-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con el fin de notificar a todos los participantes del concurso de méritos de la convocatoria 690 de 2018, para el empleo denominado: secretario, Código: 440, Grado: 11 OPEC N°: 70949, en la Alcaldía Municipal de Villamaría Caldas, y de los participantes de la convocatoria denominada ?proceso de selección 1695 de 2021 Municipios de 5ª y 6ª categoría ? Alcaldía Municipal de Villamaría ? Caldas
Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor NESTOR ALEXANDER GARCIA TOLOSA, radicada bajo el No. 2021-00234-00, ordenó a la CNSC vincular la admisión de la presente acción constitucional a todos los intervinientes que tengan interés en el Juicio, como también a los concursantes de la Convocatoria No. 691 de 2018, y más específicamente a las personas que integran la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC No. 20202230030545 del 14 de febrero de 2020 OPEC 60798, como también la conformada a través de Resolución CNSC No. 20202230028645 del 14 de febrero de 2020 OPEC 53755, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de considerarlo pertinente, dentro del termino de un (1) día, contados a partir del día siguiente a la publicación.
Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SEIS (46) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor MILTON MIERS SAYAS, radicada bajo el No. 2021-00222-00, ordenó a la CNSC vincular la admisión de la presente acción constitucional a todos los intervinientes que tengan interés en el Juicio, como también a los concursantes de la Convocatoria No. 771 de 2018, OPEC No. 78272, Código 339, Denominación 380, Cargo Técnico Operativo de Transito, Grado 21, en Calidad de Terceros, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de considerarlo pertinente, dentro del termino de un (1) día, contados a partir del día siguiente a la publicación.
Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DE CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor ALEXANDER RIOS GUZMAN, radicada bajo el No. 2021-00022-00, ordenó a la CNSC notificar la admisión de la presente acción constitucional a los aspirantes que integran la lista de elegibles conformada para proveer el empleo identificado con el código OPEC 53755 del Proceso de Selección 691 de la Alcaldía de Manizales, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de considerarlo pertinente.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE ADOLESCENTES DE MANIZALES CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DAVID JULIAN CONTRERAS RODRÍGUEZ, radicada bajo el No. 2021-00002, ordenó a la CNSC notificar la admisión de la presente acción constitucional a los aspirantes JOHN FABER GALVEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1053779519, LUZ ADRIANA CAMARGO GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30318766 y PAULA JULIANA MONTES RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52433143, quienes integran la lista de elegibles conformada para proveer el empleo identificado con el código OPEC 71084 del Proceso de Selección 691 de la Alcaldía de Manizales, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de considerarlo pertinente.
Se informa que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA CRISTINA RAMÍREZ, bajo el número de Radicación 2020-00115, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en el correo electrónico pesp01ma@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SALAMANCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JORGE ARMANDO ALMANZA LOAIZA, radicada bajo el consecutivo 2020-00042, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia dentro de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE ADOLESCENTES MANIZALES CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAROLINA GOMEZ NUÑEZ, bajo el número de Radicación 2020-00103, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 639 a 733, 736 a 739, 742 - 743, 802 y 803 de 2018 Territorial Centro Oriente en especifico a los integrantes de la lista del empleo OPEC 63654, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
 
 
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