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Acciones Constitucionales

Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA, bajo el número de Radicación 202400053, ordenó a la CNSC publicar a TODOS LOS OCUPANTES E INTERESADOS QUE SE PRESENTARON AL CARGO DE PROFESIONAL DE SEGURIDAD O DEFENSA, CODIGO 3-1, GRADO 18, IDENTIFICADO CON EL CODIGO OPEC No. 78427, DEL PROCESO DE SELECCION No. 624 DE 2018 - AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de la tutela que cursa en este Estrado Judicial, radicada con el No. 2024-00053
Se informa que el JUZGADO SESENTA Y SEIS (66) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ, D.C - SECCIÓN TERCERA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANGELICA MARIA VARGAS RAMIREZ, bajo el número de Radicación 202400037, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de Selección Convocatoria Número 637 de 2018 - SECTOR DEFENSA. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, en el termino de (2) días.
Se informa que el  JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YESID FERNANDO SANCHEZ ACEVEDO, bajo el número de Radicación 2024-00014, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE los concursantes que se encuentren inscritos en la convocatoria en el mismo cargo aspirado por la accionante ? Técnico de servicios, de inteligencia o de policía judicial o técnico para apoyo de seguridad y defensa de la Policía Nacional, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, podrán pronunciarse al respecto y allegar las pruebas que pretendan hacer valer en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. De la actuación se dará cuenta a este despacho y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el  JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE ORALIDADCIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANGELA FERNANDA MARTINEZ DELGADO, bajo el número de Radicación 2023-00530, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a los PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA No. 624 de 2018 cargo de carrera administrativa de PROFESIONAL DE SEGURIDAD O DEFENSA, código: 3-1, Grado 10, identificado con el Código OPEC No. 83614, al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA-DAFP- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y finalmente a la COORDINADORA GENERAL -CNSC Doctora ROCIÓ DEL PILAR CORREA CORREDOR y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARTIN EMILIO SALDAÑA HERNANDEZ, bajo el número de Radicación 41001310300220230027000, ordenó a la CNSC publicar el FALLO proferido dentro de la acción de tutela instaurada por el señor MARTIN EMILIO SALDAÑA HERNANDEZ, dentro del proceso de la Convocatoria número 624 AL 638 - 980 Y 981 DE 2018-SECTOR DEFENSA, OPEC 84027. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARTIN EMILIO SALDAÑA HERNANDEZ, bajo el número de Radicación 41001310300220230027000, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de Selección Convocatoria Número 624 AL 638 - 980 Y 981 DE 2018-SECTOR DEFENSA, OPEC 84027. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SHANIN CATALINA BLANCO ESTUPIÑAN, bajo el número de Radicación 11001311002220230066400, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de Selección Convocatoria Número 624 AL 638 - 980 Y 981 DE 2018-SECTOR DEFENSA, OPEC 106373. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
JUZGADO ONCE 11 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIEGO ALEJANDRO BELTRAN CESPEDES, con radicado número 11001310501120230026500, Resolvió: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES procedan a la publicación de la presente admisión de tutela y el escrito de tutela a través de la página web dispuesta por las entidades para ésta convocatoria y éste caso específico, informando que el ejercicio del derecho de defensa puede efectuarse en el correo electrónico jlato11@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA MILENA CASTILLO DIAZ, bajo el número de Radicación 2023- 00228-00, ordenó a la CNSC publicar el fallo de tutela de primera instancia en la acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de notificar a las terceras personas, a los demás participantes en el Proceso de Selección No. 637 de 2018 ? sector defensa, empleo identificado con el código 6-1, Grado 9 OPEC No. 106363, para que, conozcan lo aqui resuelto, y si a bien lo tienes, y tengan interés en el presente trámite para que se pronuncien respecto a la presente acción de tutela, a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOHANA LENIS LARA, bajo el número de Radicación 2023-00130, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE todas las personas participantes para los cargos ofertados en dicha convocatoria pública Concurso convocatoria No. 630 del 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? para el cargo OPEC No. 79164 nivel asistencial Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa Código 6-1 Grado 25, y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA MILENA CASTILLO DIAZ, bajo el número de Radicación 2023- 00228-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de notificar a las terceras personas, a los demás participantes en el Proceso de Selección No. 637 de 2018 ? sector defensa, empleo identificado con el código 6-1, Grado 9 OPEC No. 106363, para que si a bien lo tienes, y tengan interés en el presente trámite para que se pronuncien respecto a la presente acción de tutela, a través del despacho judicial, en el termino de 2 dias, al correo electrónico j03fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el  JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUISA JOHANA LENIS LARA, bajo el número de Radicación 2023-00130, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, ESPECIALMENTE todas las personas participantes para los cargos ofertados en dicha convocatoria pública Concurso convocatoria No. 630 del 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil ? para el cargo OPEC No. 79164 nivel asistencial Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa Código 6-1 Grado 25, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO NEIVA - HUILA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por WILLIAM FERNANDO SOLANO REINOSO, bajo el número de Radicación41 001 31 03 004 2023 00137 00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de VINCULAR a todos los aspirantes convocados Proceso de Selección No. 637 de 2018 ? Sector Defensa, Concurso de Méritos, aplicando para el cargo de técnico, denominación: técnico de servicios, de inteligencia o de policía judicial o técnico para apoyo de seguridad y defensa grado: 17 código: 5-1 número OPEC: 105735, para que, si a bien, lo tienen las demás personas que puedan verse afectadas por la decisión que aquí se tome, en el término de dos (2) días alleguen informe.
Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA SECCIÓN SEGUNDA cursa una acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado 11001-33-42-053-2023-00023-00 promovido por JANET PATRICIA SANABRIA RODRÍGUEZ, en el cual el juez ordenó ? 6.- Requerir al Comandante del Ejército Nacional y al Comisionado de la C.N.S.C. para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto acrediten la publicación en sus registros y en la plataforma de SIMO, parte pertinente del proceso de selección No. 637 de 2018, de la demanda, sus anexos y auto, para la notificación a los litisconsortes facultativos?. Los interesados, podrán remitir sus memoriales al correo correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por LEONARDO MOTTA MENDEZ, bajo el número de Radicación 11001-33-42-053-2023-00002-00, ordenó a través del Auto l-87 del 13 de febrero de 2023, publicar la admisión, traslado y anexos de la presente demanda en la página web del proceso de selección Convocatoria No.624 al 638 - 980 y 981 de 2018 Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados integren la litis como Litisconsortes facultativos, si así lo desean, y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en su correo electrónico jadmin53bta@notificacionesrj.gov.co
Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO PASTO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por VIVIANA ELIZABETH LEGARDA GELPUD, bajo el número de Radicación 202300047, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de notificar a las personas que tengan interés en el presente trámite para que se pronuncien respecto a la presente acción de tutela, a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANA FIGUEROA NUÑEZ, bajo el número de Radicación13001310400220230002900, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de notificar a las personas que tengan interés en el presente tramite para que se pronuncien respecto a la presente acción de tutela.
Resolución No. 3279 Por la cual se decide la Solicitud de Exclusión de Lista de Elegibles, presentada por la Comisión de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR respecto de una (1) elegible, en el Proceso de Selección No. 981 de 2018 del Sector Defensa, en estricto cumplimiento al fallo en Segunda Instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Penal.
Se informa que el JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por HELENA DAHIANA PEREZ MORALES, con radicado número 76001311001120230012600, Resolvió: ORDENAR al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, PUBLICAR de manera inmediata en la página Web de la CNSC, la solicitud de amparo y la presente providencia, con la finalidad de dar a conocer su existencia y tramite, frente a los integrantes Concurso convocatoria No. 630 del 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – para el cargo OPEC No. 79164 nivel asistencial Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa Código 6-1 Grado 25 en la página SIMO de la CNSC, quienes podrían verse afectados con la decisión.
Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIVIAL DE CARTAGENA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ, en conocimiento de la acción de tutela, en SEGUNDA INSTANCIA, instaurada por OLIVETTI MEJIA BARROS, bajo el número de Radicación 13001310700120220010301, Resolvió: PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia de fecha 18 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la señora Olivetti Mejía Barros, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Dejar sin efectos en su integridad la resolución de 14 de octubre de 2022 proferida por la CNSC y dejar sin efectos la resolución No. 10841 de 5 de agosto de 2022 únicamente en lo que corresponde a la señora Olivetti Mejía Barros. TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie actividades investigativas eficaces tendientes a comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos académicos de la señora Olivetti Mejía, de acuerdo a los parámetros indicados en esta providencia. Recibida la información, la CNSC tendrá el término de (5) días para emitir un nuevo pronunciamiento en el que resuelva acerca de la solicitud de exclusión presentada contra la señora Olivetti Mejía. CUARTO: Comuníquese esta decisión por el medio más eficaz y ejecutoriada la providencia remítase las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Auto No. 162 Por medio del cual se da cumplimiento al fallo en Segunda Instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Penal y en consecuencia, se deja sin efecto parcial la Resolución No. 10841 del 5 de agosto de 2022 y la Resolución No. 16768 del 14 de octubre de 2022; se inicia un periodo probatorio y se decretan unas pruebas dentro de la Actuación Administrativa iniciada mediante Auto No. 348 del 08 de abril de 2022, en el marco del Proceso de Selección No. 981 de 2018 de la Dirección General de Sanidad Militar.
Se informa que el JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JESÚS EDWAR RAMÍREZ BONILLA, bajo el número de Radicación 11001333502220230004800 , ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de informar a la comunidad en general “Que en el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, cursa la acción de tutela 11001333502220230004800 instaurada por JESÚS EDWAR RAMÍREZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.164.205 contra la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en donde se pretende “1. Que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil vincular a los funcionarios que participaron dentro de la Convocatoria 624 de 2018 y que hayan sido nombrados previo establecerse el sistema de calificación del desempeño laboral de las entidades pertenecientes al Sector Defensa, la cual, se adoptó bajo la Resolución 3749 de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Que se ampare mi Derecho al Debido Proceso; la Igualdad; a la administración de justicia y demás principios bajo las cuales se constituyen los concursos de mérito de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, así como los de los funcionarios que se hayan visto afectados durante el periodo de adopción del sistema de calificación del desempeño, durante el periodo de prueba. 3. Se ordene Ministerio de Defensa Nacional modificar el artículo 7mo literal D, inciso 4 de la Resolución 3749 del 24 de mayo de 2022 a través de la cual se estableció el Sistema Propio de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos Civiles y No Uniformados del Sector Defensa; mediante el que se establece, la calificación asignada por defecto, dentro del porcentaje mínimo satisfactorio correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%), por motivo de violación al Derecho al Debido Proceso y en consecuencia sea adecuado e indicado bajo el porcentaje máximo satisfactorio equivalente al noventa por ciento (90%) o superior a este. Equiparándose los derechos de los funcionarios bajo preceptos de IGUALDAD. 4. Que en virtud del mismo, se ordene a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares modificar el artículo 7mo literal D, inciso 4 de la Resolución 1282 del 30 de junio de 2022, a través de la cual establece, la calificación asignada por defecto, dentro del porcentaje mínimo satisfactorio correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%), por motivo de violación al Derecho al Debido Proceso y en consecuencia sea adecuado e indicado bajo el porcentaje máximo satisfactorio equivalente al noventa por ciento (90%) o superior a este. Equiparándose los derechos de los funcionarios bajo preceptos de IGUALDAD. 5. Que en virtud de tal motivación, se ordene a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares equiparar, modificar y garantizar la calificación del desempeño laboral del suscrito, bajo los preceptos de IGUALDAD Y OPORTUNIDAD, sin que exista diferenciación entro los que se vieron vulnerados durante el periodo de adopción, implementación y/o transición, frente a aquellos que cuentan con la oportunidad de ser evaluados en los dos trimestres, sin que exista la vulneración al derecho al Debido Proceso, toda vez que la calificación definitiva y obtenida está contemplada como clasificatoria para cuestiones de encargos, beneficios educativos y demás usos que se tengan previstos dentro de la Carrera Administrativa, al considerarse que son de carácter excluyente en su aplicación. 6. Se ordene en el término de 48 horas, a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares realizar el registro del suscrito al Registro Público de Carrera Administrativa, informando la adecuación de la calificación del desempeño correspondiente al suscrito, la cual, a la fecha es de 71%. 7. Se ordene a la Procuraduría General de la Nación adelantar las acciones disciplinarias correspondientes por motivo de la vulneración al Derecho al Debido Proceso, por incumplimiento de los términos para emitir contestación de los recursos y/o pronunciarse en sede de apelación; omisión que motiva la presente Acción Constitucional, permitiendo que exista la Administración de Justicia, toda vez que el silencio positivo no le es aplicable para situaciones administrativas y/o que resuelvan la transgresión y renuencia por parte de los servidores públicos delegados por parte de la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. 8. De no prosperar la modificación de la Resolución 3749 de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional, y la Resolución 1282 de 2022 proferida por parte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y al no subsanarse la Calificación del Desempeño del suscrito y los demás funcionarios de Carrera Administrativa, se orden a los mismo indemnizar por motivo de vulneración del Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la igualdad. 9. Que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional equiparar los Derechos de los funcionarios Públicos Civiles y no uniformados de Carrera Administrativa bajo los mismos derechos y preceptos de IGUALDAD contemplados en la Constitución Política de Colombia”, lo anterior de garantizar a las personas indeterminadas, que puedan verse afectadas por lo pretendido, para que intervengan si lo consideran necesario.
Se informa que el JUZGADO DIECINUEVE (19) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Angela María Gutiérrez Toro, bajo el número de Radicación 11001-33-35-019-2023-00029-00 , ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de notificar a las personas que integran la lista de elegibles conformada a través de Resolución No. 156 del 21 de enero de 2022, para que se pronuncien respecto a la presente acción de tutela.
Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por VANESSA MARIA OVALLE LOPEZ, bajo el número de Radicación 13001310300620230001300, Resolviendo: VINCÚLESE en calidad de TERCEROS a todas las personas inscritas para la convocatoria al concurso abierto de méritos del PROCESO DE SELECCIÓN NO. 624 DE 2018 - AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES; con Código OPEC No. 83711, vacante ubicada en la ciudad de Cartagena, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, pues la decisión que se llegue a adoptar les concierne directamente. Para ello se solicitará a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que por su intermedio le haga conocer a los concursantes a dicha convocatoria la existencia de ésta acción de tutela para que si a bien lo tienen concurran a la misma a ejercer sus derechos.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA LILIANA SALAZAR PARRA, bajo el número de Radicación 2023-00005-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los participantes al concurso de méritos, en especial a LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CARGO TÉCNICO DE SERVICIOS, DE INTELIGENCIA O DE POLICÍA JUDICIAL O TÉCNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 5-1, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 105890, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 637 DE 2018 - EJÉRCITO NACIONAL, y los terceros interesados, conozcan lo debatido y puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NATALIA VELASQUEZ GUERRERO, bajo el número de Radicación 2023-00016, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior, con el propósito de que las personas que hacen parte de la lista de elegibles del cargo denominado Auxiliar para el apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6, 1, 18 y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Resolución No. 332 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Comisión de Personal de la Defensa Civil, en contra de la Resolución No. 17777 del 9 de noviembre del 2022, que resolvió la actuación administrativa iniciada a través del Auto No. 401 del 21 de abril de 2022, en el marco del Proceso de Selección No. 628 de 2018 – Sector Defensa.
Se informa que el JUZGADO UNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS GIL MOLANO, bajo el número de Radicación 2022-00410-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de Selección Convocatoria Número 624 AL 638 - 980 Y 981 DE 2018-SECTOR DEFENSA, OPEC 78590. Lo anterior con el propósito de que los participantes al concurso de méritos, y a todos los terceros con interés en la convocatoria 637 Sector Defensa, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil convoca al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejercito Nacional, por AVISO en los términos del artículo 292 del Código General del Proceso, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, en el termino de 1 día, al correo jlctogir@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ITINERANTE DE POPAYÁN, en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por ANDRES FELIPE SOLARTE LARA, bajo el número de Radicación 19001310720420224004800, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la medida provisional decretada mediante auto 486 del 1 de diciembre de 2022 emitido por este despacho. TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más oportuno y expedito, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiendo que contra ella procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem. CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, como entidad encargada de realizar y desarrollar el concurso, que por medio de la página web destinada a divulgar la información del mismo, se publique la presente providencia para conocimiento de los participantes de la convocatoria mencionada. QUINTO: REMITIR a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.
Se informa que el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUZ DEYCI PAREDES HOYOS, bajo el número de Radicación 2021-00436, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección, ESPECIALMENTE -INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES conformada mediante la RESOLUCION No. 2021RES-400.300.24-11587 de noviembre 22 de 2021, Proceso de selección No. 624 de 2018 ? AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, ofertó dos (2) vacantes definitivas para proveer el cargo identificado con el Código OPEC 83688, denominado TÉCNICO DE SERVICIOS, DE INTELIGENCIA O DE POLICÍA JUDICIAL O TÉCNICOS PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 5-1, Grado 26. y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el  JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANGELA BIBIANA ROSALES GARCIA, bajo el número de Radicación 2022-00853, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LINDELIA JOHANNA GALINDO PEDREROS, bajo el número de Radicación 2022-00471-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de Selección Convocatoria Número 980 DE 2018, SECTOR DEFENSA. Lo anterior con el propósito de que los participantes al concurso de méritos, en especial a las personas inscritas para la convocatoria No. 20181000009146 del 28 de diciembre de 2018 modificada por el acuerdo 20191000002346 del 14 de marzo de 2019, por el cual se establecen las reglas de la convocatoria de procesos de selección Nos. 624 al 638 - 980 y 981 de 2018 - Sector Defensa, para proveer las vacantes del empleo de carrera identificado con el CODIGO OPEC 46171 denominación 278 PROFESIONAL DE SEGURIDAD O DEFENSA, CÓDIGO 3-1, GRADO 15, SECTOR DEFENSA específicamente en la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR de la ciudad de BOGOTÁ, y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, en el termino de 1 día.
Auto No. 992 por medio del cual se acata una Medida Provisional ordenada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán (Cauca) en el marco de la Convocatoria No. 624 ? Sector defensa.
Auto No. 983 Por medio del cual se acata una Medida Provisional ordenada por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), en el marco de la Convocatoria No. 637 ? Sector defensa
Se informa que el JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLIN, en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por CAMILA ANDREA MONSALVE MUNERA, bajo el número de Radicación 05001311001020220059400, Resolvió: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela impetrada por CAMILA ANDREA MONSALVE MUNERA, frente a COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y EJERCITO NACIONAL, y en los cuales fueron vinculados el MINISTERIO DE DEFENSA, la señora GLORIA CECILIA GARCIA y TODOS LOS TERCEROS INTERESADOS EN LOS HECHOS, por las razones esbozadas en la parte emotiva de esta providencia. SEGUNDO: Se ORDENA a la CNSC publicar el fallo de la presente acción constitucional en su portal web con ocasión del PROCESO DE SELECCIÓN NO.637 DE 2018 - EJÉRCITO NACIONAL, ello con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados y allegar constancia de la publicación.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META) , en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por Leysi Faisury Marín Reyes, bajo el número de Radicación50001312100220221011200, ordeno publicar la presente acción constitucional dentro del Proceso de Selección No. 624 de 2018 Vincular a la presente acción de tutela a las personas que hacen parte de la convocatoria para proveer el cargo de ?TECNICO DE SERVICIOS, DE INTELIGENCIA O DE POLICIA JUDICIAL O TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 5-1, Grado 26, identificado con el Código OPEC No. 83745, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 624 DE 2018 - AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, del Sistema Especial de Carrera Administrativa del Sector Defensa?
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA ? ARAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YURY ALEJANDRA PAEZ GOMEZ y CINDY JOHANA VALENZUELA CASTAÑO, bajo el número de Radicación 2022-00126-00, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ITINERANTE DE POPAYÁN, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por ANDRES FELIPE SOLARTE LARA, bajo el número de Radicación 19001310720420224004800, Resolvió: VINCULAR al presente trámite a los terceros interesados que se encuentren participando del concurso de méritos denominado Proceso de Selección No. 624 de 2018 ? Agencia Logística de las Fuerzas Militares, empleo denominado TECNICO DE SERVICIOS, DE INTELIGENCIA O DE POLICIA JUDICIAL O TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 5-1, Grado 26, identificado con el Código OPEC No. 83741.
Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOINER MIGUEL ANGEL ABELARDES MUÑOZ, bajo el número de Radicación 76001333301520220027700, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de Selección Convocatoria Número 624 AL 638 - 980 Y 981 DE 2018-SECTOR DEFENSA, OPEC 78590. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
 
 
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