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Acciones Constitucionales

Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE NEIVA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por ANA DEL PILAR TEJADA CASTRO, bajo el número de Radicación 2022-00202, Resolvió: PRIMERO: NO TUTELAR los derechos de invocados de ?acceso a la carrera administrativa por mérito, al trabajo en condiciones dignas, igualdad y debido proceso administrativo? por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: AMPARAR el Derecho Fundamental de Petición invocado por la señora Ana Del Pilar Tejada Castro. En consecuencia a) ORDÉNASE a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, si aún no lo han hecho, proceda en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a dar respuesta a dar respuesta de fondo, efectiva, clara, precisa y de manera congruente con relación a la petición presentada el 5 de mayo por la señora Ana Del Pilar Tejada Castro, mediante la cual solicitó, entre otros, ?realizar a la mayor brevedad posible la solicitud de autorización de uso de la lista de elegibles ? segundo puesto ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, recordándole a la CNSC la importancia de la agilidad en su respuesta y/o autorización en este caso concreto, teniendo en cuenta que dicha lista solo tiene vigencia de un (1) año y así mismo, se le informara oportunamente del envío de dicha solicitud la Comisión y la respuesta dada por ésta?. b) ORDÈNASE a la Comisión Nacional del Servicio Civil, si aún no lo han hecho, proceda en el término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a dar respuesta a dar respuesta de fondo, efectiva, clara, precisa y de manera congruente con relación a la petición elevada por la accionante el 6 de mayo, a través de la cual solicita se le informe: i) la vigencia de la Lista de Elegibles, ii) si DISAN PONAL debía solicitar a esa Comisión autorización de uso de la lista de elegibles para realizar el estudio de seguridad y demás trámites con el segundo puesto de la lista, iii) qué plazo tiene dicha entidad para solicitar a la Comisión esa autorización, iv) qué plazo tiene la entidad para la realización del estudio de seguridad y v) qué acto administrativo es el que debe proferirse dentro del tiempo la vigencia de la lista de elegibles.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE TUNJA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAMILO ANDRES HUERTAS GIL, bajo el número de Radicación 2022-00061, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 637 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección inscritos para el empleo Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 08, OPEC No. 106348 y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, en el termino de (2) días
Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DÉBORA FAJARDO FAJARDO, bajo el número de Radicación 2022-181, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de notificar a los aspirantes al convocatoria proceso de selección 624 a 638, 980 y 981 de 2018 sector Defensa, para la cual se expidió el acuerdo NO CNSC ? 20191000002506DEL 23 de abril de 2019, por el cual se establecen las reglas del primer concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema Especial del Carrera Administrativa del EJÉRCITO NACIONAL, proceso de selección No 637 de 2018 del sector defensa, suscrito entre la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que, si lo consideran pertinente, expresen su interés dentro de este trámite constitucional.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por KEYDIS JOHANA RODRIGUEZ MUÑOZ, bajo el número de Radicación 2022-00162, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por la señora LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, frente a los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, la IGUALDAD, el TRABAJO, el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, el ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, al MÍNIMO VITAL y SEGURIDAD SOCIAL, por las razones que se han expuesto en la parte considerativa de este fallo. SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN, a la señora LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, de conformidad con las consideraciones realizadas en precedencia. TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, que a través de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, de respuesta de fondo a los numerales 2, 4 y 5 de la petición formulada por la actora, la cual le fue remitida mediante oficio del 03 de febrero de 2022, en los términos establecidos legal y jurisprudencialmente. SEXTO: ORDENAR a LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que de manera inmediata publique en su página web, la decisión adoptada en la presente providencia, con el fin de notificar la misma, a las PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES PARA PROVEER LA VACANTE DEFINITIVA DEL EMPLEO DENOMINADO AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CODIGO 6-1, GRADO 8 y 9, IDENTIFICADOS CON CODIGO OPEC №. 106151 y 106164 DEL PROCESO DE SELECCIÓN №. 637 DE 2018 DEL EJERCITO NACIONAL.
Se informa que el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DANIEL ARTURO GONZALEZ HURTADO, bajo el número de Radicación 2022-0141-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por FRANCISCO ANDRES VERA SOTO, bajo el número de Radicación 2022-00491, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por FRANCISCO ANDRES VERA SOTO, contra el Ministerio de Defensa ? Ejército Nacional ? COPER y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC. Ordénese a la CNSC y al Ejército Nacional que en el plazo de 1 día publiquen en sus páginas web la presente decisión y el escrito de tutela instaurada, para que todos los interesados tengan conocimiento sobre el asunto. Proceso de Selección 624 AL 638 - 980 Y 981 DE 2018-SECTOR DEFENSA.
Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO TULUÁ VALLE DEL CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARISOL SALAZAR FERNÁNDEZ, bajo el número de Radicación 2022-00055, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de que quien tenga interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO MONTERÍA ? CÓRDOB, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por BENJAMIN ADOLFO ALVAREZ VEGAS, bajo el número de Radicación 2022-00145-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección, las personas que participan en la DIRECCION DE SANIDAD POLICIA NACIONAL, cargo profesional en seguridad o defensa, código 3-1 grado 7 OPEC 74869, según Acuerdo No. 20181000009096 de 26 de diciembre de 2018 de la CNSC y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por KEYDIS JOHANA RODRIGUEZ MUÑOZ, bajo el número de Radicación 2022-00162, Resolvió: PRIMERO: Conceder el amparo constitucional de tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de acceso a cargos públicos a la señora KEYDIS JOHANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de este fallo. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal y/o Director de EJERCITO NACIONAL y/o a quien haga sus veces de acuerdo a las competencias que para tal efecto contemple la entidad; que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, si aún no lo hubiere hecho, proceda a nombrar y posesionar en período de prueba a la señora KEYDIS JOHANA RODRIGUEZ MUÑOZ, en el cargo denominado Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 106411, proceso de selección no. 637 de 2018 - Ejército Nacional adoptada mediante Acuerdo No. 20191000002506 de 23 de abril de 2019 realizando los trámites administrativos pertinentes para que se dé cumplimiento a lo ordenado en la Ley, solo si no existen situaciones especiales (protección constitucional por ser sujeto de especial protección estatal), con quien funge en la actualidad el empleo interesado; que ameriten un estudio especial del caso en particular. TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, para que al recibo de esta comunicación PUBLIQUEN en su página Web la presente providencia
Se informa que el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LEINY TARITH ALMEIDA RODRIGUEZ, bajo el número de Radicación 2022-00166, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE empleo denominado AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, código 6-1, grado 28, identificado con el código OPEC No. 84768y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO 34 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN GABRIEL SANTOS PINEDA, bajo el número de Radicación 2022-00144, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 638 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de que aquellas personas que conforman la lista de elegibles de la Resolución 13597 del 23 de noviembre de 2021 y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YAQUELINE OROZCO BOTACHE, bajo el número de Radicación180013121001-2022-00158-00, ordenó a la CNSC publicar el Fallo de tutela de primera instancia, en la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección, conozcan lo aquí resuelto, y puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen intervengan a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y SIETE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CILENA ESTHER LOZANO PAYARES, bajo el número de Radicación 2022-00162, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE MENORES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, bajo el número de Radicación 2022-00037, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC y la CARRERA ADMINISTRATIVA DEL EJÉRCITO NACIONAL. Teniendo en cuenta que en el trámite de la presente acción se hace necesario vincular a las PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER LA VACANTE DEFINITIVA DEL EMPLEO DENOMINADO AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CODIGO 6-1, GRADO 9, IDENTIFICADO CON CODIGO OPEC №. 106164 DEL PROCESO DE SELECCIÓN №. 637 DE 2018 DEL EJÉRCITO NACIONAL, se procederá a su vinculación ordenando a la CNSC que publique en su página web, la presente providencia.
Se informa que el JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SAMUEL YOMARO ANTONIO CALDERON, bajo el número de Radicación : 2022-00070, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de vincular a todas las personas que hacen parte de la lista de elegibles a través de la Resolución 12245 del 22 de noviembre de 2021 del Proceso de selección No. 631 de 2018 ? Sector Defensa ? Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por el cargo denominado OPEC No. 75016, Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 6-1, Grado 33, a través de las páginas web de las accionadas, a efectos de que en el término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, ejerzan su derecho de defensa y contradicción
Se informa que el JUZGADO DIECINUEVE (19) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA BELTRÁN CASALLAS, bajo el número de Radicación 2022-00197-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a las personas que participan en y para el empleo identificado con el Código OPEC No 78548 denominado PROFESIONAL DE SEGURIDAD O DEFENSA,CÓDIGO 3-1, GRADO 10, de la convocatoria No. 624 de 2018 SECTOR DEFENSA - AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, en virtud de la lista de elegibles incluida en la Resolución No. 11697 del 22 de noviembre de 2021, para proveer nueve (9) vacantes definitivas para el empleo anteriormente identificado y en la que se encuentra la accionante en la séptima posición, y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, en el termino de 48 horas.
Se informa que el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por VANESSA MARIA OVALLE LOPEZ, bajo el número de Radicación 2022-00181, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes inscritos para el cargo de técnico para apoyo seguridad y defensa código 5-1, grado 26, OPEC 83711 y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, a través del correo electrónico: jadm03cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MIGUEL ANGEL JULIO RICO, bajo el número de Radicación 2022-00063, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO 4º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por GIOVANNI CELY ROJAS, bajo el número de Radicación 2022-00273-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a los integrantes del registro de elegibles conformado a través de la Resolución No. 12271 de 22 de noviembre de 2021, para el empleo técnico de servicios, de inteligencia o de policía judicial o técnico para apoyo de seguridad y defesa, código 5-1, grado 27, identificado con el Código OPEC No. 75100, del proceso de selección No. 631 de 2018 -DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIA NACIONAL, del Sistema Especial de Carrera Administrativa del Sector Defensa, y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, en el termino de 24 horas.
Se informa que el JUZGADO 4º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por GIOVANNI CELY ROJAS, bajo el número de Radicación 2022-00273-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a los integrantes del registro de elegibles conformado a través de la Resolución No. 12271 de 22 de noviembre de 2021, para el empleo técnico de servicios, de inteligencia o de policía judicial o técnico para apoyo de seguridad y defesa, código 5-1, grado 27, identificado con el Código OPEC No. 75100, del proceso de selección No. 631 de 2018 -DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIA NACIONAL, del Sistema Especial de Carrera Administrativa del Sector Defensa, y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, en el termino de 24 horas.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOHN FREDY VARGAS AGUIRRE, bajo el número de Radicación 2022-00166-00, ordenó a la CNSC publicar el Fallo de tutela de primera instancia, en la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección, en especial a los integrantes de la lista de elegibles de la Resolución Nro. 12441 de 23 de noviembre de 2021 de la CNSC y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela, conozcan lo aquí resuelto, y puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen intervengan a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ- SECCIÓN PRIMERA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JENNIFFER JUDITH FORERO ROBERTO, bajo el número de Radicación 2022-00256-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección - No. 630 de 2018 Sector Defensa, y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE NEIVA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por ANA DEL PILAR TEJADA CASTRO, bajo el número de Radicación 2022-00202, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por ANA DEL PILAR TEJADA CASTRO, contra la Dirección De Sanidad De La Policía Nacional y la Comisión Nacional Del Servicio Civil. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, publicar el presente auto admisorio en sus páginas web, a efectos de que los aspirantes inscritos que conforman la lista de elegibles de la ?CONVOCATORIA del Proceso de Selección No. 631 de 2018 - DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIA NACIONAL, Acuerdo No. 20181000009096 del 26 de diciembre de 2018, que tuvo como finalidad proveer definitivamente una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Profesional de Seguridad o Defensa, Código 3-1, Grado 16, identificado con el Código OPEC No. 74873, Proceso de Selección No. 631 de 2018 - Dirección de Sanidad Policía Nacional, del Sistema Especial de Carrera Administrativa del Sector Defensa, efectúen el pronunciamiento que consideren pertinente.
Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CLAUDIA JOHANNA CASTRO JAIMES, bajo el número de Radicación 2022-00031, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LEIDI ANDREA PINZON GUTIERREZ, bajo el número de Radicación 2022-00167-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a las personas que conforman la lista de elegibles del cargo del nivel asistencial denominado Auxiliar de Apoyo para la Seguridad y Defensa, grado 8, código 6-1, OPEC 106348 y proceso de selección No. 637 de 2018 Ejército Nacional, y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el  JUZGADO CINCUENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FREDY GIOVANNY MACIAS SUAREZ, bajo el número de Radicación 2022-00132, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a los interesados en el resultado de la presente acción de tutela, en la lista de elegibles de la OPEC 78331, mediante 2021RES 400.300.24- 11815, publicada el 29 de noviembre de 2021 que quedó en firme el día 7 de diciembre del 2021 y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE MENORES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, bajo el número de Radicación 2022-00037, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por LEIDY LISSETH GOMEZ CHAPID, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC y la CARRERA ADMINISTRATIVA DEL EJÉRCITO NACIONAL. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, que publique en su página web, la presente providencia, con el fin de notificar a las PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER LA VACANTE DEFINITIVA DEL EMPLEO DENOMINADO AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA CODIGO 6-1, GRADO 8, IDENTIFICADO CON CODIGO OPEC №. 106151 DEL PROCESO DE SELECCIÓN №. 637 DE 2018 DEL EJERCITO NACIONAL.
Se informa que el JUZGADO 12 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por RINA MARTINEZ MARCA, bajo el número de Radicación 2022-00166, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por RINA MARTINEZ MARCA, contra el Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional. Se ordena la vinculación de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Policía Nacional la publicitación de la presente acción constitucional en sus páginas web oficiales, con el objeto de garantizar los derechos a los terceros que eventualmente tengan interés en el presente trámite. Proceso de selección 624 AL 638 - 980 Y 981 DE 2018-SECTOR DEFENSA.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YAQUELINE OROZCO BOTACHE, bajo el número de Radicación 180013121001-2022-00158-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el fin de que las personas que participan en la misma hagan valer sus derechos dentro del presente trámite
Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA - LA GUAJIRA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO ACEVEDO PEREIRA, bajo el número de Radicación 2022-00110-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, al correo electrónico j01lctorioha@cendoj.ramajudicial.gov.co en el termino de 24 horas.
Se informa que el JUZGADO VEINTIDOS (22) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LEONOR CRISTINA CAÑON URIBE, bajo el número de Radicación 2022-00139-00, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO (2) PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANGIE TATIANA VELANDIA SILVA, bajo el número de Radicación 2022-00144, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a todos los ASPIRANTES QUE HACEN PARTE DE LA LISTA DE ELEGIBLES del proceso de selección NO. 637 DE 2018 ? EJÉRCITO NACIONAL, Cargo: AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 6-1 grado 16, OPEC No. 106993y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO CIRCUITO DE BOGOTA SECCION SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por HILDALIA DEL MAR MONTAÑO DOMINGUEZ, bajo el número de Radicación 2022-00201, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, a fin de que intervengan en el presente proceso quienes tengan interés en el mismo, en cuanto a la aludida convocatoria
Se informa que el JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - CESAR, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MIGUEL ANGEL JULIO RICO, bajo el número de Radicación 2022-00063, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección, en especial los inscritos para el cargo de técnico de servicios, de inteligencia o de policía judicial o técnico para Apoyo en Seguridad y Defensa, Código 5-1, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 106114 y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen intervengan a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MANIZALES, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOHN FREDY VARGAS AGUIRRE, bajo el número de Radicación 2022-00166-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección, en especial a los integrantes de la lista de elegibles de la Resolución Nro. 12441 de 23 de noviembre de 2021 de la CNSC y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen intervengan a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por FABIO ENRIQUE VELAZQUEZ ARIAS, bajo el número de Radicación 2022-00039, Resolvió: PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y de ACCESO A CARGOS PUBLICOS del señor FABIO ENRIQUE VELASQUEZ ARIAS, C.C. No. 91.445.316, de conformidad con las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR A LA ARMADA NACIONAL que, en el perentorio e improrrogable término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, adelante las gestiones que se encuentran pendientes y proceda al nombramiento en periodo de prueba del actor, conforme al lugar que ocupo en la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 14591, de 25 de noviembre de 2021. TERCERO: ABSTENERSE DE DESVINCULAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por las razones indicadas en la parte motiva de este fallo, quien deberá articularse y coordinarse con LA ARMADA NACIONAL -nominador-, en lo que dispongan las bases del concurso luego de la firmeza de la lista de elegibles y dentro del término indicado en el artículo precedente -cinco (5) días). CUARTO: NOTIFICAR este fallo por el medio más expedito posible, el cual debe publicarse, además, virtualmente, por y en el aplicativo que se ha dispuesto por la COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL, para dar a conocer esta clase de novedades a todos los concursantes, dentro de las tres (3) horas siguientes a la notificación que se realice a la Comisión. QUINTO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, REMITASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ALEX DAVID BALLESTAS CARDOZO, bajo el número de Radicación 2022-00093, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 632 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de que los integrantes de la lista de elegibles aspirantes al cargo AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA, Código 6-1, Grado 32 identificado con el código OPEC Nº 74955 PROCESO DE SELECCIÓN No. 631 de 2018 - DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIA NACIONAL y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, en el término de (2) días.
Se informa que el JUZGADO 15 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.C, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN CAMILO MORERA GARAVITO, bajo el número de Radicación 2022-00152, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a las entidades y a las personas que conforman la lista de elegibles del Proceso de selección No. 631 de 2018 ? Sector Defensa y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CLAUDIA JOHANNA CASTRO JAIMES, bajo el número de Radicación 2022-00031, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 631 de 2018 - Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección ESPECIALMENTE a las personas que se encuentren en lista de elegibles para el cargo de la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, cargo profesional en seguridad o defensa, código 3-1 grado 7 OPEC 74909 y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial, en el termino de (2) días.
 
 
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