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DIAN 2022 - Acciones Constitucionales

Se informa que el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00025, instaurada por LUIS ALEJANDRO SERRANO RODRÍGUEZ, ordeno a la CNSC: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Tutela propuesta por el señor LUIS ALEJANDRO SERRANO RODRÍGUEZ en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con arreglo a lo considerado en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Notifíquese a las partes este proveído a través de mensaje de datos dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales o a través de cualquier medio expedito y eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de1991. TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que publique en su página web el presente fallo, a fin de informar del mismo a todos los participantes de la Convocatoria DIAN – 2022, Modalidad Ingreso, Nivel: profesional Denominación: Gestor I Grado: 1 Código: 301, OPEC 198369.
Se informa que el JUZGADO TERCERO (3°) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, en el ejercicio de la acción de tutela con radicado No. 20240067, instaurada por RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198419, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO TRECE (13) DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., en el ejercicio de la acción de tutela con radicado No. 202400046, instaurada por CRISTHIAN CAMILO NOVA MONTOYA, ordenó a la CNSC, vincular a los concursantes del proceso de selección DIAN 2022, OPEC 200679, código No. 304, denominación Gestor IV, dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 202400031, instaurada por VIVIANA ANDREA GRANDA LEDESMA, ordeno a la CNSC: PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargo públicos de la señora Viviana Andrea Granda Ledesma quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.061’733.400, de conformidad con lo expuesto. SEGUNDO: Inaplicar los efectos de la Resolución No. 2144 de 25 de enero de 2024, únicamente en lo que toca con la actora por no haber sido llamada a curso, conforme con lo expuesto. TERCERO. – Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Fundación Universitaria del Área Andina que, en el término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a conformar el listado de llamados a Curso de Formación de la OPEC 198368, cargo denominado GESTOR I, Grado I, Código 301, conforme a los criterios expuestos en esta sentencia, a fin de determinar si la actora debe ser llamada a la FASE II.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA FLORENCIA- CAQUETÁ, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00011, instaurada por JESÚS DAVID ISAZA CABRERA., ordeno a la CNSC: Primero.- Conceder la impugnación presentada por el accionante señor JESÚS DAVID ISAZA CABRERA, frente a la sentencia emitida al interior de la acción constitucional de la referencia el día 8 de febrero de 2024. Segundo.- En consecuencia, remítase el expediente ante nuestro superior jerárquico, Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. Tercero.-Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más idóneo e insértese el presente proveído como aviso al público en la página web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, a fin de que los participantes del Proceso de Selección DIAN 2022-MODALIDAD INGRESO al cargo nivel: profesional, denominación: Gestor ii, grado: 2, código: 302, número OPEC: 198419 y todos aquellos interesados tengan conocimiento del mismo; entidad que deberá acreditar ante el Despacho el cumplimiento de la publicación de tal aviso.
Se informa que el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE NEIVA, en el ejercicio de la acción de tutela CON RADICADO No. 202400015, instaurada por ÁLVARO ARANDA PERDOMO, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198423, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO NOVENO (9°) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA, en el ejercicio de la acción de tutela CON RADICADO No. 2024-00047, instaurada por CAMILO ORTEGA JOYA, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198304,, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO - TUNJA, en el ejercicio de la acción de tutela CON RADICADO No. 2024-00009, instaurada por CARLOS JULIO RIVERA CABEZAS, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198304, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA Bucaramanga, en el ejercicio de la acción de tutela CON RADICADO No. 202400061, instaurada por RICARDO LARROTTA HERNÁNDEZ, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198218, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Barranquilla, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00109, instaurada por SANDRA GEORGIAN MOYA ARDILA, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes que fueron llamados a Curso de Formación de la OPEC 198218, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO SINCELEJO, SUCRE, en el ejercicio de la acción de tutela, instaurada por ALVARO LUIS VIZCAINO PADILLA, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198369, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00009, instaurada por ANYELO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes que fueron llamados a Curso de Formación de la OPEC 198368,, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de Un (1) día, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 202300058, instaurada JOSE YOVANNI ARIAS HERNANDEZ., ordeno a la CNSC: PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela presentada por JOSE YOVANNI ARIAS HERNANDEZ, en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL -DIAN- y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNCS- por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO Y TRABAJO. SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2 .591 de 1.991. Se les hace saber que , tienen el derecho de impugnar este fallo , dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. TERCERO: ORDENAR a LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA - que por su intermedio se publique la presente providencia en su portal web del presente concurso; para lo cual las entidades accionadas deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web.
Se informa que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00018, instaurada por ANDREA CALIMAN GONZALEZ, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes que fueron llamados a Curso de Formación de la OPEC 198488, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de un (1) día, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA - META, en el ejercicio de la acción de tutela con radicado No. 2024 00038, instaurada por ÓSCAR LEONARDO FRANCO, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198369, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, en el ejercicio de la acción de tutela con radicado No. 2024 - 00059, instaurada por MAYOLY VICKY DIAZ TRIANA, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198304, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, en el ejercicio de la acción de tutela con radicado No. -2024-00029, instaurada por MARGARETH SOFIA GAVIRIA SOCARRAS, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes de la OPEC 198369, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024 0003, instaurada por HENRY ORLANDO ZAMBRANO CHAVES, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes que fueron llamados a Curso de Formación de la OPEC 200675, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de Dos (2) días, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO 1° PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, en conocimiento de la acción de tutela promovida por ALVARO LUIS VIZCAINO PADILLA, bajo el número de Radicación 2024-00005, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia dentro de la presente acción constitucional, que negó las pretensiones de la parte tutelante, con ocasión al proceso de la Convocatoria DIAN 2022. Lo anterior con el propósito de notificar el mismo a todos los aspirantes a la Convocatoria y a los terceros interesados que tengan interés en hacerse parte y para que remitan su intervención al correo institucional del Despacho j01pctoessinc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO SESENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00016, instaurada por SERGIO ENRIQUE BATISTA GÓMEZ, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198369, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00022, instaurada por NATACHA CECILIA GÓMEZ CONTRERAS, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198369, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de un (1) día, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil notificar de la presente acción constitucional a todos los aspirantes del concurso de méritos dentro del proceso de selección DIAN 2022, código de OPEC 198218, Gestor II código de empleo 302, grado 2, para que, si a bien lo tienen, se pronuncie sobre los hechos narrados en el escrito de tutela y el contenido de sus anexos, como quiera podrían verse afectados por las resueltas del presente trámite constitucional.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, en el ejercicio de la acción de tutela, instaurada por HERBERTH JEFERSSON RIVAS UASAPUD, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198242, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO IBAGUÉ – TOLIMA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00032, instaurada por YESICA TATIANA ARCE QUINTERO, ordenó a la CNSC, vincular a todos los aspirantes que fueron llamados a Curso de Formación de la OPEC 198218, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de un (1) día, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 00045-2024, instaurada por CARLOS ALEJANDRO OSPINA VENEGAS, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198248, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de Cuarenta y Ocho (48) horas, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO MONTERÍA – CÓRDOBA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00016, instaurada por YUCENS CARDENAS RAMIREZ, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198304, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2023-00146, instaurada por NIDIA HORTESIA FRASSER CAMACHO, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198342, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de UN (1) DÍA, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00034, instaurada por RONALD ALEJANDRO MORENO GONZALEZ, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198223, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en un término de UN (1) DÍA, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00006, instaurada por LUIS ANTONIO GALVIS ACEVEDO, ordeno a la CNSC: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por LUIS ANTONIO GALVIS ACEVEDO, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, siendo vinculados los aspirantes inscritos al cargo Gestor I, OPEC 139369 del Proceso de Selección DIAN 2022, al no superarse el estudio del requisito de subsidiariedad, conforme a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL notificar esta decisión a los participantes del concurso de méritos Proceso de Selección DIAN 2022, respecto al empleo Gestor II, Grado II, Código 302, OPEC 198218 e igualmente publicar la providencia en el sitio web de la entidad. TERCERO. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso de impugnación, el cual debe ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación y que se remitirán las diligencias para su revisión en el evento de no ser recurrido.
Se informa que el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00032, instaurada por NOREILA DEL CARMEN PALLARES MERIÑO ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC198368, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, de manera INMEDIATA, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00027, instaurada por LINA ANDREA GARCÍA MUÑOZ, ordeno a la CNSC: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de Tutela frente a derecho fundamenta a la confianza legítima invocado por la señora LINA ANDREA GARCIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.999.463, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a todas las partes por el medio más expedito. TERCERO: ORDENAR, al i) Doctor Mauricio Liévano Bernal, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC12; y al ii) Doctor José Leonardo Valencia Molano– Rector y Representante Legal de la Universidad del Área Andina; y/o quienes hagan sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, publiquen el presente fallo en las páginas web, de la CNSC y de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, para el conocimiento de todas las personas que concursan en el Proceso de Selección “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022, OPEC 198369”,y de los terceros indeterminados que puedan tener interés en el presente asunto.
Se informa que el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en el ejercicio de la acción de tutela No.00045-2024, instaurada por CARLOS ALEJANDRO OSPINA VENEGAS, ordenó a la CNSC publicar la presente acción constitucional dentro del proceso de selección DIAN 2022 con el fin que los interesados en la misma, conozcan su contenido y si es su voluntad, se pronuncien al respecto
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD – Envigado, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024 00054, instaurada por JULIETH CAROLINA ARTETA VELEZ, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198248, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en el término de Dos (2) días, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MAICAO - LA GUAJIRA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 00009, instaurada por CRISTHIAN ALEX ILLIDGE MEJIA, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198218, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00048, instaurada por KAREN ROJAS MONTENEGRO, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198483, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024 00048, instaurada por ASTRID YANETH CÉSPEDES SUÁREZ, ordeno a la CNSC: PRIMERO: DECLARASE IMPROCEDENTE el amparo invocado por la señora ASTRID YANETH CÉSPEDES SUÁREZ, frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, DIAN y la UNIVERSIDAD ÁREA ANDINA, para los derechos fundamentales que señaló, con base en las consideraciones expuestas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y vinculados tal como lo establece el artículo 30 Decreto 2591 de 1991, con la advertencia que esta sentencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Si no fuere impugnada la decisión envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión en la forma prevenida en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. TERCERO: REQUIÉRASE la colaboración de la CNSC, para la notificación y comunicación de este fallo, a los integrantes del proceso de SELECCIÓN DIAN 2022 OPEC 198368, GESTOR I CÓDIGO DE EMPLEO 301, GRADO 01, en su página web, de lo que remitirá constancia al Juzgado.
Se informa que el RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00050, instaurada por DARWIN ALEXIS GOYENECHE ORTIZ, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198473, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00032, instaurada por ALEXANDRA PAOLA VARGAS REYES, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198368, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, en el término de veinte cuatro (24) horas, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00029, instaurada por MARGARETH SOFIA GAVIRIA SOCARRAS, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198369, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00051, instaurada por GLADYS AMPARO RODRIGUEZ BORRAY, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198392, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024-00033, instaurada por PEDRO PABLO GALVIS SIERRA y SARAY LIZETH RINCÓN RUEDA, ordenó a la CNSC, vincular a los aspirantes de la OPEC 198479, y dar publicidad sobre la admisión de la acción constitucional, del Proceso de Selección DIAN 2022, para que si a bien lo consideran puedan pronunciarse.
 
 
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