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DIAN 2022 - Acciones Constitucionales

Se informa que el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por DAVID ARMANDO PRIETO MONTAÑEZ, con radicado número 2024-00072-00, Resolvió: PRIMERO. ? DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por DAVID ARMANDO PRIETO MONTAÑEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ? DIAN y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA (FUAA) - CONSORCIO MÉRITO DIAN 06/2023. SEGUNDO. ? NOTIFÍQUESE el presente fallo a las partes, vinculados y Defensor del Pueblo por el medio más expedito, de conformidad con lo ordenado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ? ORDÉNESE a las accionadas COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ? CNSC, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ? DIAN y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA (FUAA) - CONSORCIO MÉRITO DIAN 06/2023, para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del recibo de la notificación de este proveído, publique en su página web oficial, la decisión aquí tomada, con el fin de que los interesados en la misma conozcan su contenido, y si es su voluntad, se pronuncien al respecto. CUARTO. - En caso de no ser impugnada la presente providencia, por Secretaría, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Se informa que el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN en el ejercicio de la acción de tutela No. 190013333 004 2024 00021 00, instaurada por el señor MAURICIO OROZCO COLONIA , ordeno a la CNSC publicar el fallo de primera instancia dentro del Proceso de selección DIAN 2022, con el fin de informar a las personas participantes en el proceso de selección del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198368, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proceso de Selección DIAN 2022, la decisión adoptada dentro de la presente tutela
Se informa que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 000084-00, instaurada por el señor Mauricio Alexander Parada Contreras , ordeno a la CNSC publicar Tutela y Auto admisorio en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198369, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 00021-00, instaurada por el señor MAURICIO OROZCO COLONIA , ordeno a la CNSC publicar el fallo en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198368, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Treinta y Cinco de Familia de Bogota - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 00123-00, instaurada por la señora ANA CAROLINA SIERRA SANCHEZ, ordeno a la CNSC publicar Tutela y Auto admisorio en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198299, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 00043-00, instaurada por la señora Karen Paola Jiménez Torres, ordeno a la CNSC publicar Tutela y Auto admisorio en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198369, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que, mediante auto del 1 de marzo de 2024, el JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÀ, declaró el carácter de masiva de las tutelas instauradas por KATHERINE ROJAS GUARAN, PAULA MILENA RÍO GONZÁLEZ, ROBERTO PABLO MEDINA VILLAMIZAR, SANDRA MILENA ROJAS ORTEGA y JOHANA ELIZABET JIMÉNEZ MÉNDEZ, correspondientes al empleo con OPEC 198368, razón por la cual avocó conocimiento y las acumuló con la acción de tutela radicada bajo el No. 110013342048202400031 00. Igualmente ordenó la publicación de la admisión de la acción constitucional con el fin de dar publicidad con la advertencia de que cualquier persona que considere tener interés bien podrá hacerse parte.
Se informa que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio- Meta - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 00041-00, instaurada por el señor OSCAR LEONARDO FRANCO, ordeno a la CNSC publicar Tutela y Auto admisorio en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198369, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Tercero Penal del Circuito - Pasto - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 00254-00, instaurada por la señora MARLEN EDITH LOPEZ PATIÑO , ordeno a la CNSC publicar Tutela y Auto admisorio en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198304, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito Bogotá D.C - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 1009-00, instaurada por el señor Juan Carlos Medina Herrera , ordeno a la CNSC publicar Tutela y Auto admisorio en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198368, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Civil del Circuito de Tulua , Valle del Cauca - en el ejercicio de la acción de tutela No. 2024- 00018-00, instaurada por el señor Hector Fabio Duque , ordeno a la CNSC publicar Tutela y Auto admisorio en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC No. 198369, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
En cumplimento de lo ordenado el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) por parte del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por ANDREA GARZÓN MORENO, la CNSC notifica el fallo de tutela 05001-31-03-005-2024-00062-00.
Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por OSCAR LEONARDO FRANCO, con radicado número 50001310300620240004100, Resolvió: SEGUNDO: VINCULAR a los elegibles del concurso de mérito ?Proceso de Selección DIAN 2022? convocado mediante Acuerdo № CNT2022AC000008 de 29 de diciembre de 2022, que hacen parte de dicha lista de elegibles del concurso de méritos en el cargo de Gestor I, código 301, grado 01, nivel profesional, proceso Administración de Cartera, Recaudo y Devoluciones, OPEC N.º 198369, por tener injerencia en las resultas del presente trámite. Para su notificación, OFÍCIESE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVCIO CIVIL ? CNSC, a fin de que en el término de la distancia NOTIFIQUE a cada uno de los integrantes de la lista de elegibles del concurso de méritos al cargo de Inspector de Policía Categoría Especial. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVCIO CIVIL ? CNSC, que por su intermedio se publique el presente trámite constitucional en su portal web a fin de que los participantes y elegibles del concurso objeto de reproche puedan hacerse parte de la presente demanda de tutela, si lo desean; para lo cual la entidad referenciada deberá enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web y de la orden impartida en el numeral SEGUNDO de este proveído.
En cumplimento de lo ordenado mediante Auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) emitido por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por JOSE RICARDO NEIRA HERRERA bajo el número de radicación T-2024-0046-00, la CNSC notifica la existencia de esta acción de tutela a todos los aspirantes del empleo denominado GESTOR I, Código 301 – Grado 1 – identificado con el Código OPEC No. 198479. Se precisa, que los aquí notificados si así lo consideran necesario, pueden pronunciarse sobre los hechos de esta acción constitucional remitiendo pronunciamiento al correo electrónico del despacho judicial.
En cumplimento de lo ordenado mediante Auto del veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) emitido por el JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por REINALDO PLATARRUEDA VANEGAS bajo el número de radicación 68.001.31.05.007.2024.00065.00, la CNSC notifica la existencia de esta acción de tutela a todos los aspirantes del empleo denominado GESTOR II, Código 302 – Grado 2 – identificado con el Código OPEC No. 198.217. Se precisa, que los aquí notificados si así lo consideran necesario, pueden pronunciarse sobre los hechos de esta acción constitucional remitiendo pronunciamiento al correo electrónico del despacho judicial.
Se informa que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá., en conocimiento de la acción de tutela con radicado 2024-00031, interpuesta por JUANA YOLKANDA RODRIGUEZ QUIÑONES resolvió admitir la acción constitucional y como consecuencia de ello dispuso: SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite a todos los aspirantes y admitidos que en la actualidad se encuentran cursando el curso de formación iniciado el 01 de febrero de 2024, a la OPEC 198368, DENOMINACION GESTOR I, por tratarse de terceros que, de acuerdo con lo condensado en la queja tutelar, podrían ver afectados sus derechos con el fallo de fondo que habrá de emitirse en su momento, a quien de cara al ejercicio de los derechos de contradicción y defensa se les concederá el término de dos (2) días para que descorran el traslado consagrado a su favor. Para tal fin, ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA que de manera conjunta procedan a notificar esta decisión a las personas quienes dentro del concurso de méritos previsto para la OPEC 198368, DENOMINACION GESTOR I, se inscribieron como aspirantes, así como los admitidos, quienes en la actualidad se encuentran cursando el curso de formación iniciado el 01 de febrero del presente año (...) Por lo anterior, si tiene interés en ejercer su derecho de contradicción y defensa, podrá hacerlo, elevando escrito al correo electrónico del despacho de conocimiento.
Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ., resolvió en Auto del 1 de marzo de 2024: DÉCIMO: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que, dentro de los dos (02) días siguientes a la notificación de la presente acción, publique en la página web oficial de la entidad, la admisión de la acción constitucional con el fin de dar publicidad a este proceso con la advertencia de que cualquier persona que considere tener interés bien podrá hacerse parte, de lo cual deberá allegar soporte Por lo anterior, si tiene interés en ejercer su derecho de contradicción y defensa, podrá hacerlo, elevando escrito al correo electrónico del despacho de conocimiento.
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 26 de febrero de 2024, emitido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por Lina Inés Mosquera Martínez con número de radicado: 05001 31 07 002 2024 00022 00, la CNSC procede a publicar la existencia de la presente acción de tutela con el fin de dar a conocer a todos los inscritos en el empleo de la OPEC 198468 dentro del proceso de selección DIAN 2022, para que si tienen interés de constituirse como parte procesal lo hagan.
Se informa que el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por DIANA MARCELA DEL SOCORRO TRIANA MEJIA, con radicado número 2024-00018-00, Resolvió: 1º. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargo públicos de la señora DIANA MARCELA DEL SOCORRO TRIANA MEJÍA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.110.503.822 de Ibagué, de conformidad con lo expuesto. 2º. Inaplicar los efectos de la Resolución No. 2144 de 25 de enero de 2024, únicamente en lo que toca con la actora por no haber sido llamada a curso, conforme con lo expuesto. 3º. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Fundación Universitaria del Área Andina que, en el termino improrrogable de quince (15) de hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a conformar el listado de llamados a Curso de Formación de la OPEC 198368, cargo denominado GESTOR I, Grado I, Código 301, conforme a los criterios expuestos en esta sentencia, a fin de determinar si la actora debe ser llamada a la FASE II. 4º. Cumplido lo anterior, de haberse determinado que la accionante ocupó un puesto para ser llamada al Curso de Formación de que trata la Tabla No. 07 del artículo 17 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 29 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el termino improrrogable de tres (3) de hábiles, debe llamar a la señora DIANA MARCELA DEL SOCORRO TRIANA MEJÍA a realizar el mencionado curso. 5º Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la Fundación Universitaria del Área Andina y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suspender la aplicación de la Evaluación Final, derivada del curso de formación de la OPEC 198368, cargo denominado GESTOR I, Grado I, Código 301, hasta que se acredite el cumplimiento de esta sentencia. 6º Negar la solicitud de desvinculación formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo expuesto en la cuestión previa. 7º Negar las demás pretensiones de la tutela. 8º Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que publique en la página web oficial de la entidad, esta decisión con el fin de dar publicidad a este proceso.
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 28 de febrero de 2024, emitido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por r JENNY PATRICIA ATUESTA VEGA con número de radicado: 13001-31-09-003-2023-00018-00, la CNSC procede a publicar la existencia de la presente acción de tutela con el fin de dar a conocer a todos los inscritos en el empleo de la OPEC 198369 dentro del proceso de selección DIAN 2022, para que si tienen interés de constituirse como parte procesal lo hagan.
En cumplimento de lo ordenado mediante Auto del 22 de febrero de 2024 emitido por el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda por medio del cual se admite la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS JULIO ALVAREZ QUINTERO bajo el número de radicación 2024-00052-00, la CNSC publica la presente acción de tutela a los aspirantes inscritos en la OPEC 198468 del Proceso de Selección DIAN 2022. Se precisa, que los aquí notificados pueden pronunciarse, si así lo consideran necesario, remitiendo pronunciamiento al correo electrónico del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA., en conocimiento de la acción de tutela con radicado 2024-00053, interpuesta por NEILL JIMÉNEZ CONTRERAS resolvió admitir la acción constitucional y como consecuencia de ello dispuso: CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, y por el medio más expedito, a los Representantes Legales y/o Director General de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN-, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC, o a quien haga sus veces, por ser el servidor responsable, que publiquen y/o notifiquen en sus respectivas páginas web y en especial en la sección de Acciones Constitucionales, el inicio de esta actuación a las personas que conforman la lista de elegibles para ocupar el empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198369 del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ofertado con el Proceso de Selección DIAN 2022. Los terceros interesados se pronunciarán sobre los hechos objeto de esta acción constitucional, en el término de un (01) día hábil contado a partir del recibo de la comunicación correspondiente. Las mencionadas entidades deberán aportar al expediente las constancias que acreditan el cumplimiento de las publicaciones solicitadas. (...) Por lo anterior, si tiene interés en ejercer su derecho de contradicción y defensa, podrá hacerlo, elevando escrito al correo electrónico del despacho de conocimiento.
Se informa que el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.., en conocimiento de la acción de tutela con radicado 2024-10031, interpuesta por HECTOR ARTURO GARAY LEAL resolvió admitir la acción constitucional y como consecuencia de ello dispuso: TERCERO: EXHORTAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que dentro del término de ocho (8) horas, por el medio más expedito y eficaz proceda con la notificación del presente auto admisorio, en donde se ordenó la vinculación, a todas las personas que conforman la lista de elegibles dentro del proceso de selección regulado para la OPEC 198433 lo anterior atendiendo a que por cuestiones de trámite y por evidentes razones las entidades accionadas cuentan con la información y medios necesarios para realizar el trámite de notificación de manera más célere y efectiva, esto con el fin de no atentar con el derecho a la defensa de las partes aquí citadas; publicada la notificación a los vinculados, estas personas cuentan con el término de UN (1) DÍA, a la notificación de la presente providencia para que se pronuncien frente a los hechos de la presente acción. (...) Por lo anterior, si tiene interés en ejercer su derecho de contradicción y defensa, podrá hacerlo, elevando escrito al correo electrónico del despacho de conocimiento.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA., en conocimiento de la acción de tutela con radicado 2024-00086, interpuesta por FLOR ÁNGELA BENÍTEZ GUTIÉRREZ resolvió admitir la acción constitucional y como consecuencia de ello dispuso: "Para la notificación a los integrantes y/o aspirantes dentro de la CONVOCATORIA DIAN 2022, GESTOR I – OPEC 198368, se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y/O A LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA -SEGÚN CORRESPONDA-, para que en el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente proveído, notifiquen el presente auto a todos los integrantes y/o aspirantes dentro de la precitada Convocatoria. 5. Ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, publicar de manera inmediata en sus páginas oficiales web, el contenido del presente auto." Por lo anterior, si tiene interés en ejercer su derecho de contradicción y defensa, podrá hacerlo, elevando escrito al correo electrónico del despacho de conocimiento.
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 1 de marzo de 2024, emitido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por OLGA YINED RICO PEÑA con número de radicado: 50 001 31 05 003 2024 10045 00, la CNSC procede a publicar la existencia de la presente acción de tutela con el fin de dar a conocer a todos los interesados dentro del proceso de selección del empleo GESTOR I, CÓDIGO 301, GRADO 1, OPEC NÚMERO 198368,del proceso de selección DIAN 2022, a efecto de que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre los hechos materia de esta acción de tutela; así mismo, para que todo aquel que crea tener interés en el tema, se pronuncie al respecto ante el Despacho judicial a través del correo: barandalab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 29 de febrero de 2024, emitido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por ALVARO ANTONIO HERRERA JIMENEZ con número de radicado: 20001-33-33-001-2024-00048-00, la CNSC procede a publicar la existencia de la presente acción de tutela a fin de que tanto las entidades para las que se realiza la selección, como los aspirantes inscritos y que tengan interés en concurrir en defensa de sus intereses manifiesten lo que a bien tengan en defensa de sus intereses; para el efecto, la dirección de correo electrónico del Despacho Judicial es: j01admvalledupar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO. MAlCAO - LA GUAJIRA., en conocimiento de la acción de tutela con radicado 2024-00010, interpuesta por GERALYN TATIANA ALVAREZ TORRES resolvió admitir la acción constitucional y como consecuencia de ello dispuso: "SEGUNDO: VINCULAR a los ciudadanos que participaron en el concurso de méritos del Proceso de Selección DIAN 2022 para el cargo GESTOR I OPEC 198479, dentro del marco del Acuerdo CNT 2022AC000008 de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para que se manifiesten acerca de los hechos que dieron origen al presente tramite tutelar, de igual manera por cuanto pueden verse afectados con lo que en sentencia se decida. TERCERO: REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que, en el término de 24 horas a partir de esta comunicación, proceda a notificar a los aspirantes en el concurso de mérito del Proceso de Selección DIAN 2022 para el cargo GESTOR I OPEC 198479 mediante aviso en la página web o vía correo electrónico a cada uno de ellos." Por lo anterior, si tiene interés en ejercer su derecho de contradicción y defensa, podrá hacerlo, elevando escrito al correo electrónico del despacho de conocimiento.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO MAICAO ? LA GUAJIRA en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por GERALYN TATIANA ALVAREZ TORRES., con radicado número 44-430-31-040-02-2024-00010-00, ordeno a la CNSC publicar la presente acción constitucional dentro del proceso de PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022? lo anterior con el fin de notificar a los aspirantes en el concurso de mérito del Proceso de Selección DIAN 2022 para el cargo GESTOR I OPEC 198479
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 28 de febrero de 2024, emitido por el JJUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por LUZMAR ANDREA ROMERO MARTINEZ con número de radicado: 47-2024-00121-00, la CNSC Procede a publicar la existencia de la presente acción de tutela con el fin de dar a conocer a todos los interesados dentro del proceso de selección o convocatoria proceso de selección DIAN 2022, y si tienen interés de constituirse como parte procesal lo hagan.
En cumplimento de lo ordenado mediante Auto del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) emitido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD POPAYÁN (CAUCA) en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por JHON JAMES DE JESUS SERNA, la CNSC notifica el fallo de tutela 2023-00206-00 del quince (15) de febrero de 2024.
En cumplimento de lo ordenado mediante Auto Admisorio del veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) emitido por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por ANDRÉS ALFONSO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ bajo el número de radicación 2024-00016-00, la CNSC notifica la existencia de esta acción de tutela a los aspirantes del empleo denominado GESTOR I, Código 301 – Grado 1 – identificado con el Código OPEC No. 198368. Se precisa, que los aquí notificados si así lo consideran necesario, pueden pronunciarse sobre los hechos de esta acción constitucional.
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 28 de febrero de 2024, emitido por el JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por YISSAT ENRIQUE MOSQUERA BARRIOS con número de radicado: 08001310900720240001300, la CNSC procede a publicar la existencia de la presente acción de tutela a todos los aspirantes, al cargo Analista III, Código 203, Grado 3, OPEC 200681, para que quien tenga un interés legítimo en el resultado del proceso pueda intervenir en el cómo coadyuvante del actor o de la persona o autoridad púbica contra quien se hubiere hecho la solicitud.
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 28 de febrero de 2024, emitido por el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la Acción de Tutela formulada por ASTRID LORENA LÓPEZ ACHURY con número de radicado: 2024 00082 00, la CNSC procede a publicar la existencia de la presente acción de tutela a los concursantes del “Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022".
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 26 de febrero de 2024, emitido JUZGADO 44 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Andrea Julieth Porras Díaz, bajo el número de radicación 11001310304420240002900, ordenó a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC- haga la publicación de esta decisión en la con el fin de informar lo resuelto a los participantes del proceso de selección DIAN 2022 - MODALIDAD INGRESO y ASCENSO de 2022 de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, específicamente del cargo Gestor II, código de OPEC 198218, código de empleo 302, grado 2, en especial a los aspirantes que superaron la Fase I del concurso y fueron llamados al respectivo curso de formación.
En cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 27 de enero de 2024, emitido por JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA, HUILA en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NORALBI GARZON OSORIO, bajo el número de radicación 41001-31–10-004-2023–00489-00, ordenó a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- para que, de manera inmediata notifique la presente sentencia por el canal digital de la CONVOCATORIA DIAN 2022 y/o en su página web, para el conocimiento de todos los aspirantes de la OPEC 198343.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA., en conocimiento de la acción de tutela con radicado 2024-00096, interpuesta por JEFFERSON ALEXANDER RODRIGUEZ GOMEZ resolvió admitir la acción constitucional y como consecuencia de ello dispuso: "TERCERO. VINCULAR a los aspirantes e interesados en la convocatoria DIAN PROCESO DE SELECCIÓN 2022 Acuerdo No.08 empleo de carrera OPEC 198478 denominado: analista III Código 2003 grado 3 del Nivel -Técnico. Así como a las personas que ocupan actualmente el mencionado cargo dentro de la planta de personal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- nombradas en provisionalidad o mediante encargo. PARAGRAFO. COMISIONAR, para la notificación de los anteriores vinculados a través de la DIAN y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DIAN, respectivamente quienes cuentan con los nombres, datos personas y direcciones electrónicas de notificación de los vinculados, todo lo cual se debe realizar vía correo electrónico si fuere posible y a través de publicación de aviso en la página de la convocatoria de la CNSC y en la Plataforma Institucional de la DIAN, dando a conocer la admisión del presente trámite constitucional y del escrito de tutela el cual se les remite." Por lo anterior, si tiene interés en ejercer su derecho de contradicción y defensa, podrá hacerlo, elevando escrito al correo electrónico del despacho de conocimiento.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD-ATLANTICO ., en conocimiento de la acción de tutela con radicado 2024-00061, interpuesta por ISAIAS MOISÉS RODRÍGUEZ PACHECO resolvió admitir la acción constitucional y como consecuencia de ello dispuso: (...) 7° Se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL–CNSC y/o FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, que de forma inmediata procedan a publicar la presente admisión de tutela en su respectiva página web https://www.cnsc.gov.coo la tengan disponible para tal fin, insertando el presente Auto y los escritos de tutela de la Acción Constitucional, a fin de integrar debidamente el contradictorio, para dar a conocer esta acción constitucional a las personas que concursaron, fueron admitidas y hayan superado o no las fases I y II, del PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2022 MODALIDAD DE INGRESO, para el cargo ofertado en la OPEC 198304, Gestor II código de empleo 302, grado 02, de manera que quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela ejerzan su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tienen.
 
 
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