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Acciones Constitucionales

Se informa que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA N.S., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARTHA CECILIA GOMEZ CASTILLA Y OTROS, bajo el número de Radicación 2022-00511-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por VITELMA GUERRERO BAYONA, bajo el número de Radicación 54498318400220220034800, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, y los participantes a la Convocatoria, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por VITELMA GUERRERO BAYONA, bajo el número de Radicación 54498318400220220034800, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, y los participantes a la Convocatoria, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL CESAR, LA GUAJIRA DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARÍA MARCELA BRITO SOLERS, bajo el número de Radicación44-650-40-89-001-2022-00289-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito VINCULAR a LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA LISTA DE ELEGIBLES para el cargo de DOCENTE DE PRIMARIA, identificado con CÓDIGO 13 y NUMERO OPEC 83178, notificado mediante RESOLUCIÓN NO. 10519 DE 2022 del 03 de noviembre de 2.020, para que una vez notificado, en el término de dos (2) días ejerza el derecho de defensa que le corresponde con la finalidad de aclarar hechos que permitan una mayor amplitud de perspectiva en la situación que presenta la afectada, contados a partir del recibido de la comunicación con la cual se le surte la notificación.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANI DEL CARMEN CARRASCAL CONTRERAS, bajo el número de Radicación 54498318400220220034300, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, y los participantes a la Convocatoria, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NINFA ROSA GARCIA, bajo el número de Radicación 54498318400220220032200, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, y los participantes a la Convocatoria, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YINETH QUINTERO ASCANIO, bajo el número de Radicación 54498318400220220032400, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, y los participantes a la Convocatoria, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CARMEN NOREIDA DELGADO RIOBO, bajo el número de Radicación 54498318400220220033100, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, y los participantes a la Convocatoria, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CARLOS ANDRÉS PACHECO JAIME como agente oficioso de DORYS ASCANIO LEON , bajo el número de Radicación 2022-00321-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro de la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de vinculara a las personas que hicieron parte de la CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS, PROCESO DE SELECCIÓN DE INGRESO N° 601 DE 2018 PDTE, NORTE DE SANTANDER, PARA DOCENTES EN PROVISIONALIDAD DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por YANIDIS ESTHER SIMANCA BLANCO, bajo el número de Radicación 23001310300220220023200, Resolvió: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC?, representado legalmente por el Dr. FRÍDOLE BALLÉN DUQUE o quien haga sus veces NOTIFICAR el presente fallo, a través de su página web a los aspirantes que conforman la lista de elegibles según la Resolución № 0047 del 12 de enero 2021, dentro de la convocatoria No. 603 de 2018, con OPEC No. 83168, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación Departamento de Córdoba - Municipio de Tierralta.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA GRACIELA ROJAS SANCHEZ, bajo el número de Radicación 2022-00315-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de informar la presente actuación a quienes se encuentren inscritos a la Convocatoria 601 a 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, y los participantes a la Convocatoria, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02prfoca@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO APLICACIÓN SISTEMA PROCESAL ORAL PLANETA RICA? CÓRDOBA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ENA MARÍA COGOLLO PÉREZ, bajo el número de Radicación 23-555-31-89-001-2022-00158-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de vincular a las personas de la lista de elegibles código OPEC Nº 83170 del cargo docente de primaria en establecimientos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional dentro del proceso de selección No. 603 de 2018 -MUNICIPIO DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA) y a las personas que actualmente ocupen dicho cargo en provisionalidad en las instituciones educativas donde exista la vacante.
Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por EDUARDO JAVIER REYES GONZALEZ, bajo el número de Radicación 23001312100320221010700, Resolvió: VINCULAR al presente tramite a todas las personas que conforman la lista de elegibles del Proceso de Selección Número 603 de 2018, Código OPEC número 82953 Directivo Docente- Director Rural del municipio de Valencia Córdoba. Para efectos de la notificación, se ordenará, que una vez recibida la notificación del presente auto admisorio, por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA, estas publiquen el presente auto admisorio y copia del escrito de tutela en la página Web de cada una de las entidades.
Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MONTELIBANO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Jesús Alberto Rodríguez Ortega, bajo el número de Radicación 23-466-31-84-001-2022-00175-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de vincular a los participantes del Proceso de Selección No. 603 de 2018, identificado con el código OPEC No. 83170 de las instituciones educativas oficiales de la entidad territorial certificada en educación Departamento de Córdoba, Municipio de Montelíbano para proveer cuarenta (40) vacantes definitivas de Docente Primaria, que podrían tener un interés legítimo al interior de la acción constitucional donde se podría presentar vulneración iusfundamental, en las resultas de la decisión, dentro de la Acción de Tutela, donde el accionante es el señor Jesús Alberto Rodríguez Arteaga, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y Secretaría de Educación Departamental de Córdoba. Radicado N° 23-466-31-84-001-2022-00175-00.
Se informa que el JUZGADO QUINTO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALÌ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por WEIMAR ALEXANDER COIME ESTUPIÑAN, bajo el número de Radicación 760014071005-2022-00167-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de notificar a los integrantes de la lista de elegibles al empleo Código OPEC Nro. 82717 y demás interesados, de la existencia del presente trámite constitucional, a fin de que se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.
Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VALLEDUPAR, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANDREA TORCOROMA QUINTERO QUINTERO, bajo el número de Radicación 20001 40 88 003 2022 00208, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de comunicar la presente acción constitucional, a todas las personas que integran la lista de elegibles para proveer el cargo de docente de preescolar para el municipio de Dibulla ? La Guajira, así como también a los terceros interesados, que puedan verse afectados ante una eventual decisión de este Despacho, a quienes se les concede el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, para efectos de que se pronuncien acerca de los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por YANIDIS ESTHER SIMANCA BLANCO, bajo el número de Radicación a 23001310300220220023200, Resolvió: REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que en el término de dos (2) días, siguientes a la notificación de este proveído, se sirva NOTIFICAR el presente trámite constitucional, a través de su página web, a los aspirantes que conforman la lista de elegibles según la Resolución № 0047 del 12 de enero 2021, dentro de la convocatoria No. 603 de 2018, con OPEC No. 83168, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación Departamento de Córdoba - Municipio de Tierralta, para que hagan valer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por VICTOR JOSÉ GUERRA LYONS, bajo el número de Radicación 44-001-31-04-002-2022-00055-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de COMUNICAR a los terceros integrantes determinados en la Resolución 10489 de 3 de noviembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual se conforma el registro de elegibles para docentes del área de inglés para municipio de Dibulla, Guajira de la Convocatoria No. 612 de 2018.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAMILO ANDRES ZABALA CALONGE, bajo el número de Radicación 23.001.31.05.002.2022-00243.00, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria N° 603 DE 2018 DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES EN ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO, para el cargo Docente de Aula de TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA en el municipio de Montelíbano identificado con el Código OPEC No. 82550, ello con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados los hechos y fundamentos del escrito tutelar y si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CARINA ISABEL MONTES PAEZ, bajo el número de Radicación 2022-00607, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTTITUCION DE TIERRAS DE SANTA MARTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por WILSON MANUEL VIVES VILORIA, bajo el número de Radicación 2022-10070, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia con ocasión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado a efectos de que los participantes en el Proceso de Selección y en especial a los postulantes para el cargo de Docente de Aula MATEMATICAS del sistema de directivos docentes de la entidad territorial DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA ? OPEC 82785, conozcan el contenido de este fallo.
Se informa que el  JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAMILO ANDRES ZABALA CALONGE , bajo el número de Radicación 23-001-31-05-002-2022-00243-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de VINCULAR al trámite de la presente acción de tutela, a TODAS LAS PERSONAS ASPIRANTES E INSCRITOS en la CONVOCATORIA N° 603 DE 2018 DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES EN ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO, para el cargo Docente de Aula de TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA en el municipio de Montelíbano identificado con el Código OPEC No. 82550, acorde a lo dispuesto en precedencia, y en consecuencia correr traslado por el término de un (1) día, a efecto de que si a bien lo estiman se pronuncien sobre la misma
Se informa que el  JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO FAMILIA EN ORALIDAD DE MONTERIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por KATY PAOLA DE HOYOS MADERA, bajo el número de Radicación 2022-00392-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JESUS ANTONIO GAONA CONTRERAS, bajo el número de Radicación 2022-00188, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los integrantes de la Lista de Elegibles de la OPEC 84538 y a las personas vinculadas en provisionalidad, temporalidad o encargo en el cargo de Directivo Docente DIRECTOR RURAL DE LA GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTTITUCION DE TIERRAS DE SANTA MARTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por WILSON MANUEL VIVES VILORIA, bajo el número de Radicación 2022-10070, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los participantes al concurso de méritos para el cargo de Docente de Aula MATEMATICAS del sistema de directivos docentes de la entidad territorial DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA?OPEC 82785 y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el término de (2) días a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CUCUTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YASMIN QUINTERO TELLEZ, bajo el número de Radicación 2022-00135, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los participantes al concurso de méritos y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el término de (2) días a través del Despacho Judicial, al correo electrónico: j02pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOHANNA MERA QUIÑONES, bajo el número de Radicación 2022-00135-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 620 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los participantes al concurso de méritos y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el termino de (3) días a través del Despacho Judicial, al correo electrónico al j03admpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE OCAÑA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN NORTE DE SANTANDER ? SUTENS, bajo el número de Radicación 2022-00257, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el término de un (01) día, a través del Despacho Judicial en el correo electrónico j01admocana@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión, Magistrado Ponente: Dr. Orlando Zambrano Martínez, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por JOSE PATROCINIO CUARAN QUENGUAN, bajo el número de Radicación 2022-00067, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo solicitado por el señor José Cuaran Quenguan. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes e intervinientes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO: REMITIR el expediente a la honorable Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia, en caso de no ser objeto de impugnación.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPALCAJIBÍO ?CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SILVIA YANED IBARRA CASTILLO, bajo el número de Radicación 2022-00044, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 610 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en el correo electrónico j01prmpalcajibio@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por JOSE PATROCINIO CUARAN QUENGUAN, bajo el número de Radicación 2022-00067, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por JOSE PATROCINIO CUARAN QUENGUAN, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y La secretaria de Educación Departamental del Putumayo SEDP. Se COMISIONA a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, para que proceda a notificarles la acción de tutela aquí formulada a las personas que fueron parte de la convocatoria de la oferta pública de empleos de carrera OPEC 82992, del Proceso de Selección DOCENTES-601-623 -2018.
Se informa que el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por SHIRLEY MARIA OJITO DUARTE, bajo el número de Radicación 2022-00291, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por SHIRLEY MARIA OJITO DUARTE, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), el DISTRITO DE SANTA MARTA y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. VINCULAR al presente trámite constitucional a los concursantes de la convocatoria 623 de 2018 en la OPEC 83173 al empleo de Docente Básica Primaria, integrantes de la lista de elegibles de la Resolución No 10652 del 4 de noviembre de 2020 correspondiente a la OPEC 83173 en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a la población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta ? Proceso de Selección No 623 de 2018, conforme lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, para que se pronuncien si a bien lo tiene en relación a los hechos y pretensiones de la tutela y ejerzan si es del caso, su derecho de contradicción y defensa, por asistirles un interés en los resultados del proceso. Para tales efectos se ORDENA que a través del sitio web de la Rama Judicial y así mismo la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de su página web y la Secretaría de Educación del Distrito de Santa Marta se informe sobre la existencia del presente proceso y de esta providencia.
Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, bajo el número de Radicación 2022-00197, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, y la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: COMISIONAR nuevamente a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que efectué la notificación de la presente providencia a las personas que conforman las listas de aspirantes a la vacante del cargo OPEC 84484 del Proceso de Selección No. 601 de 2018, de los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.
Se informa que el JUZGADO SEXTO CIVIL CIRCUITO DE CUCUTA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, bajo el número de Radicación 2022-00197, Resolvió: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, contra la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC, conforme al Decreto 1983 del 2.017. VINCULAR AL CONTRADICTORIO por pasiva a las personas que conforman la lista de elegibles para el empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 84484 ?Proceso de Selección 601 del 2018? y las personas vinculadas con empleos, que se encuentren vinculadas en provisionalidad, temporalidad o encargo en la Gobernación de Norte de Santander, para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones expuestos en el libelo de tutela ejerza el derecho a la defensa y contradicción que le asiste.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por los MIGUEL ANGEL GONZALEZ PORRAS, bajo el número de Radicación 2022-00181, Resolvió: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por la señora señor CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, contra la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC, conforme al Decreto 1983 del 2.017. VINCULAR AL CONTRADICTORIO por pasiva a las personas que conforman la lista de elegibles para el empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 84484 ?Proceso de Selección 601 del 2018? y las personas vinculadas con empleos, que se encuentren vinculadas en provisionalidad, temporalidad o encargo en la Gobernación de Norte de Santander, para que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones expuestos en el libelo de tutela ejerza el derecho a la defensa y contradicción que le asiste.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA CIENAGA, MAGDALENA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SELFILUZ DE LOS REYES BERDUGO, bajo el número de Radicación 2022-00074, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 620 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de que las personas que conforman la lista de elegibles para proveer una vacante definitiva de Docente de Aula Ciencias Naturales Física, identificado con el Código OPEC No. 82539, de las Instituciones Educativas oficiales de la entidad certificada en educación Municipio de Ciénaga y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el termino de (2) días a través del Despacho Judicial en el correo electrónico: j02prfcien@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Eder Manuel Parra Herrera, bajo el número de Radicación 23.001.33.33.002.2022-00382, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 623 de 2018 - Directivos Docentes y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado. Lo anterior con el propósito de poner en conocimiento a los aspirantes del proceso de selección Nº 603 de 2018 identificado con el código OPEC Nº 83167, para proveer las vacantes de docente primaria de las instituciones educativas oficiales de la entidad territorial certificada en educación Departamento de Córdoba - Municipio de Valencia, ello con el fin de poner en conocimiento de todos los terceros interesados los hechos y fundamentos del escrito tutelar y si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
 
 
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