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Acciones Constitucionales

Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MIRIAM ESTHER VALLEJO MUÑOZ, bajo el número de Radicación 2021-00135, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018, Sector Defensa, con el propósito de que los aspirantes a la convocatoria en el proceso de selección y en general quienes tengan interés en la presente Acción de Tutela puedan ejercer su derecho de contradicción, si a bien lo tienen a través del despacho judicial en su correo electrónicoj01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que la presente publicación se realiza en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00168-00, promovida por la señora DIANA MARÍA DÍAZ ORTIZ contra el ICBF y la CNSC, donde dispuso lo siguiente: PRIMERO. SE NIEGA el amparo de tutela a los derechos fundamentales invocados por DIANA MARÍA DÍAZ ORTIZ, así como negar por improcedentes, tanto las solicitudes allegadas por terceros interesados que intervinieron y elevaron solicitudes en similar sentido, así como las restantes solicitudes de los terceros interesados que solicitaron expedir nueva lista unificada o modificar la Resolución 715 de 2021, conforme a lo indicado en la parte motiva. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes y terceros interesados, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Se le asigna la carga a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de notificar en el término de 1 hora luego de notificada la sentencia a los terceros interesados a los canales digitales de quienes integran la lista de elegibles unificada del empleo denominado Defensor de Familia código 2125 grado 17 conforme a la Resolución 715 de 2021, debiendo remitir en tal lapso al correo electrónico del Juzgado prueba del cumplimiento de lo anterior. (...)
Se informa que la presente publicación se realiza en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela radicada con el No. 2021-00144, promovida por la señora DIANA CAROLINA MADRID ZULUAGA contra el ICBF y la CNSC, quien mediante Auto del 11 de junio de 2021, dispuso lo siguiente: PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el trámite impartido al interior de la acción de tutela de la referencia, con posterioridad al auto del 28 de mayo de 2021, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas. SEGUNDO. MODIFÍQUESE el ordinal primero inciso segundo del auto del 28 de mayo de 2021, el cual quedara así: Primero La anterior decisión deberá ser notificada por la CNSC a todos los concursantes al cargo ofertado de Defensor de Familia, código 2125, grado 17, que se encuentran en la lista de elegibles estructurada a través de la Resolución N° 20182230072535 del 17 de julio de 2018, en el marco de la Convocatoria N° 433 de 2016 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF, para que intervengan en el trámite tutelar dentro de las 5 horas a partir del recibo si así lo estiman pertinente con relación a la tutela acumulada, sin distinción de número de OPEC para la cual se hayan presentado. Se le asigna la carga de COMUNICAR de la existencia de la acción constitucional vía correo electrónico a los participantes vinculados en el párrafo anterior, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC en consideración que es la entidad administra y que cuenta con la base de datos de los concursantes inscritos en la Convocatoria N° 433 de 2016 tendiente a proveer el cargo de Defensor de Familia Grado 17 con Código 2125, comunicación que deberá realizarse inmediatamente después de ser notificada la C.N.S.C., enviando copia del auto admisorio, del que acepta la acumulación, así como de esta providencia y del escrito de tutela interpuesto Diana Carolina Madrid Zuluaga en un término que no sobrepase las 2 horas siguientes de que sea notificada y de lo que deberá aportar prueba de cumplimiento al Despacho vía correo electrónico (adm34med@cendoj.ramajudicial.gov.co) dentro del mismo término, concursantes que cuentan con 1 día para intervenir a partir de la notificación, al interior de la acción constitucional si a bien lo consideran
Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YAHEL CHAPARRO RONDON, radicada bajo el consecutivo 2021-00041, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE SINCELEJO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANGELICA MARIA QUIROZ SANES, radicada bajo el consecutivo 2021-00085, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CLAUDIA LILIANA TORO CHALA, radicada bajo el consecutivo 2021-00108, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los aspirantes al cargo ofertado denominado defensor de familia código 2125, grado 17 que se encuentren en la lista de elegibles estructurada a través de la resolución No. 0715 CNSC 20212230473261 del 26 de marzo de 2021 y a los que actualmente ocupen el cargo de defensor de familia bien sea en provisionalidad o por encargo dentro de la planta global del ICBF y los creados mediante decreto 1479 de 2017 y distribuidos mediante resolución 7746 de 2017 y a los demás que puedan verse afectados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que la presente publicación se realiza en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela radicada con el No. 2021-00168, mediante Auto del 9 de junio de 2021, donde dispuso lo siguiente: "PRIMERO. MODIFÍQUESE el ordinal primero inciso segundo del auto del 28 de mayo de 2021, el cual queda así: PRIMERO. La anterior decisión deberá ser notificada por la CNSC a todos los concursantes al cargo ofertado de Defensor de Familia, código 2125, grado 17, que se encuentran en la lista de elegibles estructurada a través de la Resolución N° 20182230072535 del 17 de julio de 2018, en el marco de la Convocatoria N° 433 de 2016 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF, para que intervengan en el trámite tutelar dentro de las 5 horas a partir del recibo si así lo estiman pertinente con relación a la tutela acumulada, sin distinción de número de OPEC para la cual se hayan presentado. Se le asigna la carga de COMUNICAR de la existencia de la acción constitucional vía correo electrónico a los participantes vinculados en el párrafo anterior, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC en consideración que es la entidad administra y que cuenta con la base de datos de los concursantes inscritos en la Convocatoria N° 433 de 2016 tendiente a proveer el cargo de Defensor de Familia Grado 17 con Código 2125, comunicación que deberá realizarse inmediatamente después de ser notificada la C.N.S.C., enviando copia del auto admisorio, del que acepta la acumulación, así como de esta providencia y del escrito de tutela interpuesto por Diana María Díaz Ortiz en un término que no sobrepase las 2 horas siguientes de que sea notificada y de lo que deberá aportar prueba de cumplimiento al Despacho vía correo electrónico (adm34med@cendoj.ramajudicial.gov.co) dentro del mismo término, concursantes que cuentan con 2 horas para intervenir al interior de la acción constitucional si a bien lo consideran".
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JORGE IVAN HURTADO BONILLA, radicada bajo el consecutivo 2021-00182, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en el correo electrónico j02cctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JORGE IVAN HURTADO BONILLA, radicada bajo el consecutivo 2021-00182, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en el correo electrónico j02cctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLIN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MONICA PATRICIA SALAZAR PIEDRAHITA, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de vincular a todas las personas que participaron para el cargo de Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17, OPEC- 34112,- Entidad ICBF, a las personas que hacen parte de la lista de elegibles - Resolución No. 20182230072535 del 17 de julio de 2018, - OPEC - 34112 - Denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17, y a los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
En cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, mediante auto del 4 de junio de 2021, se notifica a los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada para el empleo identificado con el código OPEC No. 34243, la acción de tutela radicada con el No. 2021-00050-00, promovida por la señora MARIANNY ANDREA CARPIO FRANCO contra el ICBF y la CNSC, a fin que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones..
Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por NATASKY ALEXANDRA VARGAS BAUTISTA, radicada con el No. 2021-00049-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF, tendiente a proveer concretamente el cargo de Defensor de Familia Grado 17 con Código 2125 - identificado con la OPEC - 34243. Lo anterior con el propósito de que los participantes al referido empleo y los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUZ MARINA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en el correo electrónico j02cctoitagui@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, ordenó la publicación del fallo proferido con ocasión de la acción de tutela instaurada por DIANA CAROLINA MADRID ZULUAGA, radicada bajo el consecutivo 2021-00144, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia dentro de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de ponerlo en conocimiento de los terceros interesados.
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora DIANA MARÍA DÍAZ ORTIZ, radicado No. 2021-00168, mediante auto del 2 de junio de 2021, ordenó a la CNSC ?(?) Se le asigna la carga de COMUNICAR de la existencia de la acción constitucional vía correo electrónico a los participantes vinculados en el párrafo anterior, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC en consideración que es la entidad administra y que cuenta con la base de datos de los concursantes inscritos en la Convocatoria N° 433 de 2016 tendiente a proveer el cargo de Defensor de Familia Grado 17 con Código 2125, comunicación que deberá realizarse inmediatamente después de ser notificada la C.N.S.C., enviando copia del auto admisorio, del que acepta la acumulación, así como de esta providencia y del escrito de tutela interpuesto por Diana María Díaz Ortiz en un término que no sobrepase las 2 horas siguientes de que sea notificada y de lo que deberá aportar prueba de cumplimiento al Despacho vía correo electrónico (adm34med@cendoj.ramajudicial.gov.co) dentro del mismo término?
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SIMITÍ ? BOLÍVAR, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDNA MILLAY PONTON GALVIS, radicada con el No. 2021-00164-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF, tendiente a proveer concretamente en la a los integrantes de la lista de elegibles del empleo identificado código OPEC No 34772 denominado DEFENSOR DE FAMILIA, código 2125, grado 17 del Sistema General de carrera Administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, convocatoria 433 de 2016-ICBF. Conceder el término de dos (02) días contados a partir de la notificación, rinda un informe completo y detallado de los hechos de la demanda de la referencia, advirtiéndole que en caso de no rendir dicho informe dentro del plazo correspondiente se tendrá por cierto los hechos y se entrara a resolver de plano, dándole aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA CAROLINA MADRID ZULUAGA y DIANA MARÍA DÍAZ ORTIZ, radicado acumulado con el No. 2021-00165, mediante auto del 31 de mayo de 2021, ordenó a la CNSC notificar la acumulación de referidas acciones de tutela, para que los aspirantes intervengan en el trámite tutelar si así lo estiman pertinente con relación a la tutela acumulada.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA MILENA ARROYO BALLESTAS, radicada con el No. 2021-00041-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF, tendiente a proveer concretamente en la OPEC 34243 en el cargo ofertado denominado Defensor de Familia, Código 2125, grado 17. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, al correo electrónico j02pctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo cual dispone de 48 horas.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO SAN GIL - SANTANDER, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANA PATRICIA ARDILA BAUTISTA, radicada con el No. 2021-00006, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF, tendiente a proveer concretamente en la OPEC 34772 en el cargo ofertado denominado Defensor de Familia, Código 2125, grado 17. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de San Gil ? Santander, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ANA PATRICIA ARDILA BAUTISTA, radicada con el No. 686793104001-2021-00006-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF Lo anterior con el propósito de Vincular a la presente acción a los aspirantes de la OPEC 34772 al cargo ofertado denominado Defensor de Familia, Código 2125, grado 17, que se encuentran en la lista de elegibles estructurada a través de la Resolución Nº CNSC-20182230053905 del 14-09-2018, emitida en el marco de la convocatoria N° 433 de 2016 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como a todas las OPEC a nivel nacional que se inscribieron para el cargo denominado Defensor de Familia grado 17, código 2125, y para aquellos servidores que hoy ocupan el cargo en provisionalidad en cargos declarados desiertos mediante Resolución N° CNSC- 20182230162005 del 04 de diciembre de 2018, por lo que se dispone correrle traslado del escrito y sus anexos para que en el mismo término de 2 días, señalado en el numeral anterior, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Se informa que el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN PABLO LOPEZ DIAZ, radicada con el No. 2021-00144, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF, tendiente a proveer concretamente el cargo de técnico administrativo código 3124, grado 17. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA CAROLINA MADRID ZULUAGA, radicada con el No. 2021-00144, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF, tendiente a proveer concretamente el cargo de Defensor de Familia Grado 17 con Código 2125. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en su correo electrónico adm34med@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CRISTINA MONTENEGRO LARA, radicada con el No.2021-00138, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de VINCULAR a esta acción de tutela a todas las personas que participaron en dicha convocatoria pública PARA EL CARGO DENOMINADO CON EL CODIGO 2044 GRADO 9 PERFIL PSICOLOGIA TRABAJO SOCIAL Y AFINES y a todas aquellas personas que se puedan ver afectadas con las decisiones a tomar en este trámite constitucional, contando con un término de dos días a partir de la publicación, para que ejerzan su derecho a través del despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO - MEDELLIN, ANTIOQUIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por GLADIS STELLA RAMIREZ ORREGO, radicada con el No.2021-00143, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en su correo electrónico adm21med@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por AUDEN VILORIA TORRES, radicada con el No. 2021-00216, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial, en el término de (2) días.
Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITOTULUÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARCELINO REYES GALVEZ, radicada con el No.202100048, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial en su correo electrónico j03cctulua@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se informa que El JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora PULQUE BEATRIZ BECERRA, radicada bajo el No. 20001-33-33-008-2021-00112-00, ordenó a la CNSC publicar el fallo de primera instancia con el fin de informar que en el ejercicio del recurso de impugnación puede efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes por los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC ? 20182230073395 del 18 de julio de 2018, dentro de la Convocatoria No 433 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la cual deberá ser enviada al correo electrónico j08admvalledupar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA BOLÍVAR ? CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EIVER MORCILLO ALVARADO Y y CLAUDIA JIMENA CALVACHE PACHECO en contra del ICBF y la CNSC, radicada con el No. 2021-00011, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
El JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO TULUÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el señor MARCELINO REYES GALVEZ en contra del ICBF y la CNSC, radicada bajo el No. 2021-00048-00, ordenó la notificación de la referida acción de tutela a todos los integrantes de la Lista de Elegibles conformada y adoptada por la CNSC mediante la Resolución No. 0715 del 26 de marzo de 2021 en la Convocatoria 433 de 2016 - ICBF, para que se pronuncien de considerarlo pertinente.
Se informa que el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, ordenó la publicación del fallo proferido con ocasión de la acción de tutela instaurada por CAROLINA BARRAGAN CAMARGO, radicada bajo el consecutivo 2021-00015, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en primera instancia dentro de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 ICBF. Lo anterior con el propósito de ponerlo en conocimiento de los terceros interesados.
Se informa que El JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela promovida por la señora PULQUE BEATRIZ BECERRA, radicada bajo el No. 20001-33-33-008-2021-00112-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de vincular al presente trámite tutelar a los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC ? 20182230073395 del 18 de julio de 2018, dentro de la Convocatoria No 433 de 2016 adelantada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), y con el fin de enterar a las personas que conforman la lista de elegibles, para que en el término improrrogable de dos (2) días, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la presente acción.
El JUZGADO UNDECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLIN, dentro de la acción de tutela promovida por la señora DIANA MARIA DIAZ ORTIZ en contra del ICBF y la CNSC, radicada bajo el No. 2021-00041-00, ordenó la notificación de la referida acción de tutela a todos los integrantes de las Listas de Elegibles de la Resolución Nro. 20182230072535 del 17 de julio de 2018,conformadas y adoptadas para el empleo de nivel Profesional, denominado Defensor de Familia, código 2125, grado 17 OPEC 34112 en la Convocatoria 433 de 2016 - ICBF, mediante la publicación en la pagina web de la CNSC.
Se informa que el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUIOT DE IBAGUÉ , en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Alexandra Calderón Castiblanco y Norma Constanza Aldana Trujillo en contra del ICBF y la CNSC, radicada con el No. 2021-00045-00, mediante Auto del 15 de abril de 2021, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 433 de 2016 - ICBF. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
 
 
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