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Jorge Alirio Ortega Cerón - Comisionado Presidente

Comisionado Jorge Alirio Ortega Cerón 

Jorge Alirio Ortega Cerón
Comisionado para el período comprendido entre el 
10 de diciembre de 2018 al 6 de diciembre de 2022

 

Perfil
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Nombrado Comisionado mediante el Decreto N° 2267 del 6 de diciembre de 2018.

Estudios
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  • Administrador Público de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP

    Estudios de Postgrado:

    • Especialista en Función Pública y Gestión de Recursos Humanos.
    • Especialista en Pedagogía y Docencia.
    • Especialista en Gestión de Entidades Territoriales.
    • Especialista en Pedagogía y Docencia.
    • Magíster en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales
    • Magíster en Ciencias Económicas.

 

Experiencia laboralLinea Separadores

Se ha desempeñado como:

  • Experto de la Agencia Nacional de Minería.
  • Jefe Oficina Asesora de Planeación y Subdirector de Asuntos Comunales del Instituto Distrital de la Participación Ciudadana y Acción Comunal de Bogotá.
  • Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.  
  • Asesor y Subdirector de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá.
  • Director de Capacitación y Cooperación Técnica y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá.
  • Jefe Oficina Asesora de Planeación y Subdirector Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico de Bogotá.
  • Asesor de Planeación de la Universidad Nacional de Colombia.  
  • Consultor en temas de función pública en diferentes entidades estatales del país, PNUD y OEI.
  • Docente universitario de la ESAP, Politécnico Gran Colombiano, Cooperativa de Colombia, La Gran Colombia, De La Guajira, Del Norte, Jorge Tadeo Lozano, Militar Nueva Granada, entre otras.
 
Funciones 
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  • Cumplir con las funciones de la Sala Plena de la CNSC de acuerdo con la ley y el reglamento.

  • Adelantar los procesos de selección para el ingreso a los empleos de carrera del Sistema General, los específicos y los sistemas especiales temporalmente atribuidos por la Ley.

  • Verificar y controlar la gestión de los procesos de selección, con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente o dejar sin efectos parcial o totalmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.

  • Acreditar las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior para la realización de los procesos de selección, de conformidad con el reglamento y en concordancia con lo dispuesto en la normatividad vigente.

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa por parte de las entidades cuyos sistemas son administrados y vigilados por la CNSC, de manera que se garanticen los derechos reconocidos por la carrera a los servidores públicos.

  • Determinar el inicio de las actuaciones administrativas de vigilancia por la presunta violación de normas de carrera y/o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC y resolverlas atendiendo los principios de la función administrativa.

  • Imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanción de multa, previo debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa y/o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC.

  • Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa y que sean asignadas por reparto al Despacho a su cargo.

  • Conocer y resolver las reclamaciones laborales de segunda instancia en asuntos de su competencia.

  • Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de los actos administrativos expedidos por la entidad según su competencia.

  • Rechazar y/u ordenar el archivo de las reclamaciones laborales y/o los recursos en sede administrativa, conforme a las normas pertinentes.

  • Administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles y establecer las tarifas que se deriven por su utilización.

  • Atender los asuntos que le correspondan por reparto a su Despacho y ponerlos a consideración de la sala plena cuando de conformidad con el reglamento sea necesario.

  • Emitir instrucciones sobre los asuntos a su cargo y proponer circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.

  • Proponer al servidor con quien podrá cubrirse por encargo un empleo asignado a su Despacho.