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Publicación de Listas de Elegibles – Proceso de Selección Entidades del Orden Territorial 2022.

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La Comisión Nacional del Servicio Civil informa a los aspirantes, al Jefes de la Unidades de Personal, y a los integrantes de las Comisiones de Personal de cada entidad, que el próximo 26 de junio de 2024 se publicarán las Listas de Elegibles de los siguientes empleos ofertados en el Proceso de Selección Entidades del Orden Territorial 2022 de las siguientes Entidades así:

OPEC

ENTIDAD

MODALIDAD

175934

UAE DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

ASCENSO

180012

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA

ABIERTO

Se publicarán las Listas de Elegibles de los empleos convocados por la Entidad señalada, salvo aquellos que se encuentren afectados por Actuación Administrativa, verificación de RPCA, decisión judicial con medida provisional de suspensión o en trámite de acciones judiciales pendientes por resolver.

Los Actos Administrativos pueden ser consultados en el sitio web https://www.cnsc.gov.co/, sección sistemas de información - Banco Nacional de Listas de Elegibles o a través del siguiente enlace: https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general digitando como Nombre del Proceso de Selección: TERRITORIAL 2022 O NOMBRE DE LA ENTIDAD y el Número del empleo OPEC de su interés.

Imagen nota 11

Las Listas de Elegibles sobre las cuales no se presenten solicitud de exclusión por parte de la Comisión de Personal de la Entidad, cobrarán firmeza vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el Banco nacional de Listas de Elegibles - BNLE, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Acuerdo del Proceso de selección, atendiendo para ello el Criterio Unificado expedido por la CNSC denominado “Como opera la firmeza de las listas de elegibles cuando se realiza solicitud de exclusión”, del 12 de julio de 2018.

Ver criterio

Se recuerda a los responsables de Talento Humano que, previo a que la Comisión de Personal inicie con la obligación dispuesta en el artículo 14 el Decreto Ley 760 de 2005, se debe garantizar el diligenciamiento del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN, que se remitió a la Entidad y se encuentra disponible en el siguiente enlace: 

Ver Archivo Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación