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Reporte OPEC para Concursos de Ascenso

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Señores Jefes de Personal y Nominadores:

El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 fijó los criterios a tener en cuenta para determinar cuándo un concurso es de ascenso.

Por lo anterior, y en cumplimiento del parágrafo del mismo artículo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, como entidad responsable de adelantar los concursos de méritos, expidió el Acuerdo No. 20191000008736 por el cual se define el procedimiento para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC).

En este sentido, las entidades deberán efectuar el reporte inicial de la OPEC a más tardar el 25 de octubre de 2019, en los términos del mencionado acuerdo.

Conozca el Acuerdo haciendo clic aquí.