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CALIFICACIÓN DEFINITIVA PERIODO DE PRUEBA

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PARA EVALUADOS:

Empleados públicos nombrados en periodo de prueba
Aspectos a tener en cuenta en el proceso de evaluación definitiva del Periodo de Prueba:

  1. Una vez culmine su periodo de prueba, el evaluador deberá efectuar su calificación definitiva dentro de los 15 días hábiles siguientes a su vencimiento.
  2. En caso de que su evaluador no efectúe la calificación definitiva en el término previsto por la norma, tiene el derecho a solicitar la evaluación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar, y si dentro de los cinco días siguientes a su solicitud, el evaluador no lo hiciere, la calificación definitiva se entenderá en el puntaje mínimo.
  3. Su calificación definitiva en periodo de prueba deberá ser notificada por el evaluador dentro de los dos (2) días siguientes  a la fecha en que se produzca.
  4. Cuando considere que se produjo con violación a las normas legales o reglamentarias que regulan la Evaluación del Desempeño Laboral, usted podrá interponer el recurso de reposición contra la calificación definitiva, ante el evaluador y el de apelación ante el inmediato superior de este.
  5. Recuerde que con la calificación definitiva del periodo de prueba en firme, en nivel sobresaliente o satisfactorio, se adquieren los derechos de carrera administrativa.
  6. Una vez usted adquiere los derechos de carrera, deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera, para lo cual el jefe de personal donde presta los servicios deberá solicitar la inscripción correspondiente a la CNSC dentro de los 15 siguientes a la fecha de firmeza de su calificación definitiva.
  7. Una vez su calificación definitiva esta en firme, para efectos de evaluar el periodo restante (periodo anual) entre el día siguiente de la firmeza de la calificación del periodo de prueba y el 31 de enero del año siguiente, se deberá efectuar la concertación de compromisos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

PARA EVALUADORES

Jefes inmediatos de empleados públicos nombrados en periodo de prueba.
Aspectos a tener en cuenta en el proceso de evaluación definitiva del Periodo de Prueba:

  1. Una vez un funcionario culmine su periodo de prueba, el evaluador o comisión evaluadora deberá efectuar la calificación definitiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
  2. Si el evaluador como responsable de efectuar la evaluación del periodo de prueba de un funcionario no la efectúa en los términos establecidos, el funcionario podrá solicitar la evaluación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar, tiempo en el cual el evaluador deberá efectuarla, si no lo hiciere la calificación se entenderá en el puntaje mínimo. La no calificación dará lugar a investigación disciplinaria.
  3. La calificación definitiva en periodo de prueba deberá ser notificada por el evaluador dentro de los dos (2) días siguientes  a la fecha en que se produzca.
  4. Si el evaluado presenta recurso de reposición contra la calificación en la diligencia de notificación o dentro de los cinco días siguientes a ella, el evaluador deberá tramitarlo y decidir de conformidad a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
  5. Si el evaluado presenta recurso de apelación contra la calificación el inmediato superior del evaluador deberá tramitarlo y decidir de conformidad a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
  6. Una vez su calificación definitiva del evaluado esta en firme, para efectos de evaluar el periodo restante (periodo anual) entre el día siguiente de la firmeza de la calificación del periodo de prueba y el 31 de enero del año siguiente, se deberá efectuar la concertación de compromisos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.


PARA JEFES DE PERSONAL:

Jefes de personal de entidades con funcionarios públicos que hayan  finalizado periodo de prueba.
Aspectos a tener en cuenta en el proceso de evaluación definitiva del Periodo de Prueba:

1. Divulgar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la evaluación del desempeño laboral y en especial con la evaluación del periodo de prueba, en cuanto a los siguientes aspectos:

  • Términos para evaluar: el evaluador o comisión evaluadora deberá efectuar la calificación definitiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
  • Situaciones especiales: Omisión del evaluador de la responsabilidad de efectuar la evaluación del periodo de prueba de un funcionario en los términos establecidos, para lo cual el funcionario podrá solicitar la evaluación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar, tiempo en el cual el evaluador deberá efectuarla, si no lo hiciere la calificación se entenderá en el puntaje mínimo. La no calificación dará lugar a investigación disciplinaria.
  • Presentación de recursos: Cuando el evaluado considere que se produjo con violación a las normas legales o reglamentarias que la regulan la Evaluación del Desempeño Laboral podrá interponer el recurso de reposición contra la calificación definitiva, ante el evaluador y el de apelación ante el inmediato superior de este.
  • Notificación: La responsabilidad por parte del evaluador o comisión evaluadora de notificar la calificación definitiva en periodo de prueba dentro de los dos (2) días siguientes  a la fecha en que se produzca.
  • Derechos de carrera: Con la calificación definitiva del periodo de prueba en niveles sobresaliente o satisfactorio  en firme, se adquiere los derechos de carrera administrativa.
  • Evaluación del periodo anual u ordinario: Una vez su calificación definitiva del evaluado esta en firme, para efectos de evaluar el periodo restante entre el día siguiente de la firmeza de la calificación del periodo de prueba y el 31 de enero del año siguiente, se deberá efectuar la concertación de compromisos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

2. El jefe de personal donde el funcionario evaluado preste los servicios deberá solicitar la inscripción en el Registro Público de Carrera a la CNSC dentro de los 15 siguientes a la fecha de firmeza de su calificación definitiva., anexando los documentos señalados en las circulares 3 y 4 de 2016, expedidas por la CNSC.