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Citación a Audiencia Pública para la escogencia de los empleos ofertados con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas-Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional 2020-2

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En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 24° del Acuerdo de Convocatoria de los Procesos de Selección Nos. 1527, 1539 y 1545 Entidades del Orden Nacional 2020-2, adelantados para el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, se informa a los elegibles de los empleos identificados con códigos OPEC No. 169906, 169911, 170110, 170112, 170116, 170125, 170134, 170259, 170262, 170264, 170265 y 170271 que, los días 9, 10 y 11 de abril de 2024 se adelantará AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL PARA ESCOGENCIA DE VACANTES LOCALIZADAS EN DIFERENTES UBICACIONES GEOGRÁFICAS, con el fin de que los mismos seleccionen y asignen en el orden de su preferencia la ubicación geográfica.

Por tanto, se habilitará el aplicativo SIMO desde las 00:00 horas del 9 de abril de 2024 hasta las 23:59 del 11 de abril de 2024, fecha en la cual culmina la Audiencia Pública. Recuerde que a la misma solo serán citados UNICAMENTE los elegibles que hayan ocupado posición meritoria, de conformidad con la cantidad de vacantes ofertadas para cada empleo.

Tenga presente que, si por algún motivo un elegible NO asigna la priorización para la escogencia de la ubicación geográfica de las vacantes dentro del plazo establecido en la citación, la Entidad nominadora que ofertó el empleo al que se inscribió, le asignará una ubicación por sorteo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo No. 0166 de 2020.

La Guía de Orientación audiencias virtuales para escogencia de vacantes del Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional 2020-2, se puede consultar en la página web de la CNSC en el siguiente enlace https://historico.cnsc.gov.co/index.php/guias-orden-nacional-2020-2 .

Frente a casos de empate en las Listas de Elegibles, el representante legal de la entidad deberá dar estricta aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo de Convocatoria y Modificatorio correspondiente a su entidad, en concordancia con el Acuerdo 165 de 2020.