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Publicación de respuestas a reclamaciones y resultados definitivos de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) en la modalidad de concurso Abierto, Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y CAR.

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En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de los Acuerdos del Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y CAR 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander, informan que las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de la etapa de VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS para la MODALIDAD DE CONCURSO ABIERTO, serán publicados al medio día del 18 de agosto de 2021.

Para consultar las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos, los aspirantes deben ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO - Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Así mismo, se informa que se encuentra disponible la Guía de Orientación al Aspirante y el Protocolo de Bioseguridad para la Presentación de Pruebas, en donde encontrará de manera detallada recomendaciones e instrucciones para la jornada de aplicación de pruebas, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace:

https://www.cnsc.gov.co/index.php/guias-1419

De igual manera, se precisa que los aspirantes admitidos podrán consultar los Ejes Temáticos del empleo en el que están inscritos, a partir de las 02:00 P.M. del 18 de agosto de 2021, ingresando con su número de cédula, a través del siguiente enlace:

http://cnsc-convocatorias.ufps.edu.co/uconsulta/index.php

NOTA: Se recuerda a los aspirantes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, la VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección y que CONTRA LA DECISIÓN DE LA RESPUESTA QUE RESUELVE LA RECLAMACIÓN NO PROCEDE NINGÚN RECURSO de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto 760 de 2005 y el numeral 3.4 del Anexo Técnico.