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Aplicación de equivalencias y/o alternativas de empleos ofertados, en el marco de la Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena.

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La CNSC informa que, en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, se aplicarán las equivalencias y alternativas de acuerdo con lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de cada entidad.


Lo anterior teniendo en cuenta que, de conformidad con los estudios técnicos y las necesidades del servicio, las entidades pueden determinar, en sus respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, tal como lo establece el Parágrafo 1° del artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005.

En el proceso de selección existen empleos reportados que contemplan la aplicación de alternativas y/o equivalencias no incluidas en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-; por consiguiente, si existen dudas sobre su aplicación es necesario consultar el respectivo Manual de Funciones en la página web de cada entidad.

Asimismo, los Acuerdos de la Convocatoria disponen “(...) En caso de diferencia entre la OPEC y el Manual de Funciones que sirvió como insumo para el presente proceso de selección, prevalecerá el respectivo Manual; así mismo,  en caso de presentarse diferencias entre el manual de funciones suministrado por la entidad pública y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.”

En consecuencia toda persona que aspire a un empleo de esta convocatoria debe tener en cuenta lo siguiente:

La Ley 1801, del 29 de julio de 2016, determinó que la formación profesional para el desempeño de los empleos de inspector de policía en municipios de 1ra y 2da categoría será únicamente el título de abogado, mientras que la formación técnica para el desempeño de los cargos de inspector de policía rural de 3ra a 6ta categoría será la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

Ley 1098 de 2006 estableció como requisito, para el ejercicio del empleo de Comisario de Familia, ser abogado en ejercicio, contar con tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes penales ni disciplinarios, acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales, siempre y cuando, en este último caso, el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.