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Acciones Constitucionales

Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Uno Oral del Circuito Judicial de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín
Por medio del cual se acata una Medida Provisional ordenada por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellín
Por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro

El juzgado treinta y seis administrativo oral de Medellín, conforme la acción de tutela promovida por el ciudadano JUAN CARLOS MEJÍA MARTINEZ, identificado con la C.C. 98572315, y cuyo accionado es la CNSC y otros, de acuerdo al auto de sustanciación N°. 148 de 2018, se permite publicar en su pagina web el presente admisorio a fin de informar a todos los participantes de la convocatoria 429 de 2016 - Antioquia, a fin de que los interesados puedan intervenir en el presente trámite constitucional.

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLIN, en conocimiento de la acción de tutela 2018-00057, instaurada por SARA JOHANNA FERNANDA MONTES ESPINOSA, mediante auto del 06 de febrero de 2018, ordenó la publicación de la presente acción constitucional, con el fin que los concursantes de la Convocatoria 429 de 2016 de ANTIOQUIA se enteren de la presente acción constitucional. 

Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela 2017-00372, instaurada por SINDIRLEY ARENAS ACEVEDO, mediante Auto del 05 de febrero de 2018, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que de manera inmediata y a través de página de web, publique el presente auto para que los TERCEROS CON INTERÉS EN LA CONVOCATORIA 429 DE 2016 DE ANTIOQUIA, si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en relación a este trámite, en el lapso de dos (2) días, contados a partir de la fecha de la publicación en la página web. Se advierte a los TERCEROS CON INTERES EN LA CONVOCATORIA 429 DE 2016 DE ANTIOQUIA, que en el Juzgado ubicado en la carrera 52 No. 42-73 piso 25 oficina 2503, Edificio José Félix de Restrepo de esta ciudad, se pondrá a disposición el correspondiente expediente tutelar para los efectos pertinentes. 

La Comisión Nacional del Servicio Civil, se permite publicar en su página web la sentencia de fondo de primera instancia, proferida por el Juzgado 29 penal del Circuito del Municipio de Caldas - Antioquia, mediante auto fechado 29 de enero de 2.018, cuyo accionante de esta acción constitucional bajo la radicación 2018 - 0003 es el ciudadano VANESSA ARANGO MEDINA; de acuerdo a la parte resolutiva de esta tutela se ordena a la CNSC y a la universidad de Pamplona, a que a partir del momento en que sean notificadas de la presente sentencia, se publique en el portal web del concurso, el presente fallo de tutela por un término mínimo de tres (3) días. De Igual manera, la CNSC y/o la universidad de Pamplona, deberán enviar copia integral del presente fallo de tutela al correo electronico de todos los participantes del concurso, tendiente a proveer el cargo de AGENTE DE TRÁNSITO, codigo 340, grado 2, en el Municipio de Caldas, remitiendo tal prueba de esta diligencia a este despacho judicial en un término de cuatro (4) horas a partir de que sean notificadas la Universidad de Pamplona y la CNSC de la sentencia. 

Se informa que el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, en conocimiento de la acción de tutela 2017-01005, instaurada por HORACIO ALEXANDER ATEHORTUA MARQUEZ, mediante auto del 15 de diciembre de 2017, ordenó la publicación de la presente acción constitucional, con el fin de informar a los interesados en la misma, los cuales pueden intervenir en la acción constitucional de la referencia si lo consideran necesario.

 
 
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