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Normatividad

Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YUDY ALEJANDRA ALDANA MERA, bajo el número de Radicación 2021-00464-00, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR HECHO SUPERADO las pretensiones invocadas por la señora YUDY ALEJANDRA ALDANA MERA identificada civilmente con el número 43.916.441, en contra de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA y en la que se ordenó vincular a la ALCALDÍA DE ENVIGADO (ANT) Y LA SECRETARÍA DE TALENTO HUMANO de este municipio, así como a todas las personas que se encuentran en la lista de elegibles en el perfil OPEC 40841 para el cago de Auxiliar Administrativo. SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia a los interesados por el medio más expedito que garantice su cumplimiento (artículo 30, Decreto 25 de 1991). TERCERO: ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y A LA ALCALDIA DE ENVIGADO (ANT), que una vez notificada la presente providencia procedan a publicar en un lugar visible del portal web de la Convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019, y poner en conocimiento mediante correo electrónico de acuerdo con la base de datos que poseen, la presente providencia, a los inscritos en la misma convocatoria postulados al OPEC 40841 para el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, grado 6.

ACUERDO No.20191000009086 Por el cual se modifican los artículos 1, 2 y 7 del Acuerdo No. 20191000002006 de 2019, a través del cual se establecieron las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACION DE CORDOBA, ?Convocatoria No. 1106 de 2019 - TERRITORIAL 2019

 
 
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