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Resultados de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos Convocatorias No. 1333, 1342, 1343, 1345 y 1348 - Territorial 2019 - II

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En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º de los Acuerdos de las Convocatorias No. 1333, 1342, 1343, 1345 y 1348 - Territorial 2019 -II, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda informa, que los resultados de admitidos y no admitidos en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, para los aspirantes que se encontraban inscritos en los empleos identificados con los códigos OPEC No. 75364, 75403, 108674, 25606, 70354, 70358, 70361, 113644 y 27177, se publicarán el día 4 de diciembre de 2020.

Para conocer los resultados, los aspirantes deberán ingresar a la página web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con su usuario y contraseña.

Así mismo, se informa que las reclamaciones contra dichos resultados podrán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, los días 7 y 9 de diciembre de 2020, desde las 00:00 horas del día 7 de diciembre de 2020 hasta las 23:59.59 horas del día 9 de diciembre de 2020, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán resueltas por la Universidad Sergio Arboleda por el mismo medio.

NOTA: Los resultados de la etapa de VRM, para los aspirantes que solicitaron el cambio de empleo en cumplimiento de los Acuerdos CNSC – No. 20201000003266, 20201000003286, 20201000003236, 20201000003256 y 20201000003276 del 4 de noviembre de 2020 dentro de la Convocatoria Territorial 2019 – II, corresponderán a la verificación realizada frente al último empleo informado a través del medio definido para tal fin, en los tiempos y condiciones indicados a cada aspirante que figuraba inscrito en los empleos identificados con los códigos OPEC No. 75364, 75403, 108674, 25606, 70354, 70358, 70361, 113644 y 27177.

Se recuerda a los aspirantes inscritos en la Convocatoria Territorial 2019-II, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo previsto en el Artículo 13º de los Acuerdos de Convocatoria, la Verificación de los Requisitos Mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.